CONDICIONES PARTICULARES:
2.1.
Piloto Profesional de Yate Especial, se otorgará dicha habilitación al
Piloto de Yate.
2.2.
Patrón Profesional de Yate Especial, se otorgará dicha habilitación al
Patrón de Yate, que demuestre una antigüedad mínima de DOS (2) años como tal.
2.3.
Timonel Profesional de Yate Especial se otorgará dicha habilitación al
Timonel de Yate, que demuestre una antigüedad mínima de DOS (2) años como tal.
2.4.
Aprobar los siguientes cursos (Contemplados en el Convenio
Internacional Sobre Normas
de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/95 (STCW/95)
a) Primeros auxilios básicos.
b)
Técnicas de supervivencia personal.
c)
Formación en la prevención y lucha contra incendios.
d)
Seguridad personal y responsabilidades sociales.
e) Aprobar examen de ámbito geográfico para la zona que se postula, en la
correspondiente Dependencia Jurisdiccional.
Para la conducción y tripulación de buques y/o yates con servicios
especiales que transporten más de DOCE (12) pasajeros es obligatorio
estar matriculado como Operador Radiotelefonista Restringido ante la
Comisión Nacional de Comunicaciones y poseer los cursos establecidos en el
Convenio Internacional Sobre Normas
de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978195 (STCW/95) de:
-
Control de
multitudes.
-
Seguridad de los pasajeros.
-
Seguridad para el personal que presta
directamente servicio a los pasajeros en espacios
destinados a éstos.
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