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Marco legal y
reglamentario para las radiocomunicaciones en el ámbito de la náutica
deportiva.
Transcribimos los puntos más
relevantes de aplicación en nuestra actividad deportiva, deben ser tenidos
en cuenta para todas las comunicaciones que se realicen desde equipos de
radio fijos y que también deberán ser aplicadas en los equipos móviles. El
contenido de la presente está extractado de la página web de
la CNC y de materiales utilizados en los cursos de ORR organizados por
Paranáuticos dictados por los
profesores Rafael Alati y Carlos Maimone.
Autor de la nota: Roberto Garro (ORR
17345) |
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CNC:
Es
importante que sus comunicaciones de encuentren encuadradas en el marco de
la legalidad.
La
operación de sistemas radioeléctricos dentro del régimen de legalidad es el
mejor camino.
El trámite de autorización permite la normal coexistencia de las
comunicaciones en el espectro radioeléctrico.
Tenga presente que aquellas estaciones radioeléctricas que no hayan sido
legalmente autorizadas serán consideradas "clandestinas", correspondiendo su
allanamiento y el secuestro del equipamiento técnico.
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Cuadro Reglamentario y Leyes Vigentes en Radiocomunicaciones:
La problemática de las radiocomunicaciones mundiales tiene su fuente
reglamentaria en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) editado por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo en el que nuestro
país participa activamente y del cual se nutre para formular las políticas
de comunicaciones en el orden nacional y en concordancia a la normativa
internacional. El preámbulo del RR mencionado que es claro al respecto, dice
"La aplicación de las disposiciones del presente reglamento por parte de los
organismos permanentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones no
implica por parte de la Unión juicio alguno sobre la soberanía o la
condición jurídica de ningún país, territorio o zona geográfica".
Los
aspectos técnicos, reglamentarios y de procedimiento son desarrollados
ampliamente y actualizados periódicamente por conferencias regionales y/o
mundiales, acorde a la modernización tecnológica que involucran a los
sistemas de radiocomunicaciones. Dentro de la problemática, que es amplia y
de contenido profundo, se pueden destacar algunos aspectos específicos de
radiocomunicaciones y que se mencionan:
1. Fechas y Horas utilizadas en radiocomunicaciones.
2. La atribución de bandas de frecuencias.
3. Procedimientos de Radiocomunicaciones en los Servicios Terrestres,
Marítimos y Aeronáuticos.
4. Operadores de Radiocomunicaciones.
5. Normas Operativas.
6. Secreto de las Comunicaciones.
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Ley Nacional de
Telecomunicaciones - Ley 19.798 del 22 de agosto del año 1972.
Mencionaremos los artículos
más relevantes relacionados con el tema que nos compete.
Art. 1: Las Telecomunicaciones en el territorio de la Nación
Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción se regirán por la
presente Ley, por los convenios internacionales de los que el país sea parte
y por los reglamentos que en su consecuencia se dicte.
Art.3: Son de jurisdicción nacional: Los Servicios de
Radiocomunicaciones de transmisión ó recepción cualquiera fuera su alcance.
Art.15: Toda persona tiene derecho de hacer uso de los servicios de
telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública de conformidad con
las leyes y reglamentaciones vigentes.
Art.17: No se cursarán telecomunicación alguna que pueda afectar la
seguridad nacional, las relaciones internacionales, la vida normal de la
sociedad y sus instituciones, la moral y las buenas costumbres.
Art.19: La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones
importa la prohibición de abrir. sustraer, interceptar, cambiar su texto,
desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra
persona que no sea el destinatario conozca la existencia del contenido de
cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar
ocasión de cometer tales efectos.
Art.20: Las personas afectadas a los servicios de telecomunicaciones
están obligadas a guardar secreto respecto de la existencia y contenido de
la correspondencia de que tengan conocimiento en razón de su cargo.
Art.21: Toda persona que de cualquier manera tenga conocimiento de la
existencia ó contenido de la correspondencia de telecomunicaciones está
obligada a guardar secreto sobre la misma con las excepciones que fija la
presenta Ley.
Art.26: Las instalaciones de comunicaciones sólo podrán ser operadas
por quienes posean autorización, licencia ó certificado otorgado de
conformidad con lo que establece la presente Ley y su reglamentación.
Art.27: Las instalaciones para servicios de telecomunicaciones deben
ser habilitadas por la Autoridad de aplicación antes de entrar en
funcionamiento, asimismo no podrán ser modificadas sin previa autorización
de la misma.
Art.33: Los titulares de autorizaciones, licencias y permisos de
servicios de telecomunicaciones y sus usuarios están obligados a colaborar
con el Estado en los casos y en la forma que establezca la presente Ley y su
reglamentación.
Art.36: Las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que
funcionen sin la autorización formal correspondiente, se consideran
clandestinas correspondiendo su allanamiento y el secuestro del equipamiento
técnico.
Art.145: Las actividades de comunicaciones deben contribuir a la
seguridad y adecuarse a las exigencias de la defensa nacional.
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