Prefectura Naval Argentina

Normas complementarias del artículo 402.0308 del REGINAVE

“Despacho de embarcaciones deportivas”.

Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1-18 (DPSN)
TOMO 4 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS”

Ordenanza completa: www.prefecturanaval.gob.ar


 

5° - Normas complementarias del artículo 402.0308 del REGINAVE “Despacho de embarcaciones deportivas”.

5.1. Casos en que deben despachar las embarcaciones deportivas:
- Embarcaciones que realicen navegación oceánica;
- Embarcaciones que realicen navegación costera marítima con destino a puertos extranjeros o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a VEINTICUATRO (24) horas;
- Embarcaciones que realicen navegación fluvial con destino a puertos extranjeros o cuando se ausenten por un lapso de tiempo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas;
- Embarcaciones que realicen travesías náuticas, en todas sus variantes.

5.2. Documentación a exhibir.
La persona habilitada a cargo de la embarcación presentará por triplicado el formulario de despacho de embarcaciones deportivas ante las Prefecturas Jurisdiccionales, debiendo exhibir los originales de la siguiente documentación:
- Certificado de Matrícula de la embarcación, no obstante este documento podrá ser suplido por; constancia de Matrícula; autorización provisoria hasta SESENTA (60) días, firmada y sellada por la Prefectura que acredite estar en trámite el otorgamiento del documento respectivo;
- Documento habilitante correspondiente a la persona a cargo la embarcación;
- Documento habilitante correspondiente a las personas que se desempeñen en calidad de tripulantes;
- Documento nacional de identidad correspondiente a cada una de las personas que viajan (tripulantes y acompañantes);
- Tratándose de menores de edad, ausentes sus padres o persona legalmente a cargo, deberá exhibirse la correspondiente autorización de los mismos. - Cuando la embarcación se dirija a puertos extranjeros se aplicarán los requisitos vigentes acorde lo normado por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
5.3. Excepciones.
- Las Prefecturas Jurisdiccionales podrán determinar las zonas en las cuales se podrá navegar sin necesidad de formular despacho.
- Las embarcaciones argentinas que realicen viajes dentro de la 1ra. sección de islas del delta del Paraná, delimitada por los ríos Paraná de las Palmas, canal Gobernador Arias, Luján y una línea imaginaria de la boya roja del Km. 41,500 del canal de las Palmas a la baliza puerto de San Isidro (Km. 23,200 del canal costanero).
 

Anexo “B”: Formulario de “Despacho de embarcaciones deportivas”, complemento de lo normado en el punto 5° de la presente Ordenanza.
El presente modelo es oficial y podrá ser descargado por el usuario a través de medios digitales y la página web www.prefecturanaval.gob.ar









5.4. Controles a efectuar por la Prefectura Naval Argentina.

- Formulario de despacho establecido en el Anexo “B”.
- Documentación establecida en el punto 5.2
- Zona de navegación correspondiente a la técnicamente aprobada; y
- Verificación en los sistemas respecto de: interdicción de salida, prohibición de navegación u otros impedimentos legales de la embarcación, tripulantes y/o acompañantes.

5.5. Formulación del despacho.
Efectuados los controles citados, la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura procederá a asentar la diligencia de despacho en los registros respectivos, de los cuales UN (1) ejemplar será archivado en Dependencia y el resto como mínimo DOS (2), serán entregados a la persona a cargo de la embarcación.

5.6. Validez de despacho.
Otorgado el despacho, la embarcación podrá zarpar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas subsiguientes; caso contrario, deberá formular nuevo despacho, indicando las causas por las cuales no pudo zarpar.


5.7. Diligencias a efectuar en el puerto de destino.
En los puertos de destino, cuando estos sean nacionales, la persona a cargo de la embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada, asentando en la Dependencia jurisdiccional de Prefectura la constancia de entrada respectiva en los formularios, de los cuales UNO (1) quedará en poder de la Dependencia que formalizó el despacho de entrada y como mínimo UNO (1) será entregado a la persona a cargo de la embarcación.


5.8. Diligencias a efectuar en los puertos de escala argentinos.
En los puertos de escala argentinos solo se asentarán los movimientos de embarco y/o desembarco de tripulantes y/o pasajeros, o cuando la permanencia en los mismos supere las VEINTICUATRO (24) horas.
 

5.9. Casos de regreso de puerto limítrofe extranjero.
En los casos en que el viaje se haya realizado a un puerto limítrofe extranjero, la diligencia de entrada podrá realizarse en cualquier Dependencia de Prefectura que se encuentre en la ruta de regreso.


5.10. Desembarco de tripulantes o acompañantes en puertos extranjeros.

En los casos en que desembarquen en puerto extranjero tripulantes y/o acompañantes, se deberá dar intervención a la Autoridad Marítima del puerto donde se produzca el desembarco. Tal circunstancia deberá constar en el rol de despacho.

5.11. Libro registro de entradas y salidas.
El libro registro de entradas y salidas normado en el anexo “C” será del tipo “Libro de actas”, habilitado por la Prefectura Jurisdiccional y se encontrará a disposición de esta Autoridad Marítima cuando así lo requiera. Deberá rayarse y llevarse en forma prolija, con las correspondientes anotaciones en tinta, en hojas foliadas y numeradas.

Anexo “C”: Rayado de las hojas del libro registro de entradas y salidas.

5.12. Obligaciones de las entidades náuticas.
Las entidades náuticas constatarán si los regresos de las embarcaciones se han efectuado dentro de las fechas y horarios previstos; caso contrario, transcurrido un tiempo prudencial y agotadas las instancias de comunicación disponibles con la embarcación, tripulantes/acompañantes o familiares socios, informarán a la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura sobre la ausencia de los mismos junto con toda la información disponible de las personas de a bordo.
Estas entidades contarán en forma obligatoria con al menos una embarcación de “asistencia”, a los efectos de brindar servicios a sus asociados, de igual manera para las guarderías náuticas.

5.13. Casos particulares en que deberán efectuar despacho todas las embarcaciones.
Por razones de seguridad de la navegación o del orden público las Prefecturas de Zona podrán ordenar a sus respectivas Prefecturas Jurisdiccionales que todas las embarcaciones deportivas formulen despacho.

5.14. Despacho de embarcaciones deportivas de bandera extranjera.
La persona habilitada que ejerza el mando de la embarcación deportiva de bandera extranjera, deberá formalizar el despacho ante la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina.

5.14.1. Documentación a presentar.
- Documentación de despacho, extendida por la Autoridad Marítima del país de origen por duplicado, de corresponder;
- Documento habilitante de la persona a cargo de la embarcación, extendido por la Autoridad competente, de corresponder;
- Rol de tripulación y/o acompañantes;
- Documentación personal de los tripulantes y/o acompañantes;
- Características de la embarcación; y
- Permiso para permanecer temporalmente en el país, expedido por la Autoridad Aduanera y Migratoria, respectivamente.

5.14.2. Formalización de entrada.

Toda embarcación deportiva de bandera extranjera al arribar al país debe formalizar la entrada en la Dependencia jurisdiccional correspondiente al puerto, muelle o fondeadero al que arribó, presentando la documentación detallada en el punto 5.14.1. Se procederá a formalizar la entrada, devolviéndose el despacho de salida del país de origen, quedando en la Dependencia copia del rol y lista de tripulación y/o acompañantes.

5.14.3. Constancia sobre lugar de amarre y fondeo.
Formalizada la entrada, la persona que ejerza el mando de la embarcación deberá indicar por escrito, al pie del rol que queda en poder de la Prefectura el lugar donde la embarcación se halla fondeada o amarrada y la fecha estimada de zarpada.

5.14.4. Responsabilidad de las entidades náuticas.
Las Entidades Náuticas son responsables ante la Prefectura, de las embarcaciones que arriben a los amarraderos o fondeaderos propios o asignados, cumplan las disposiciones precedentes. Las mismas deberán comunicar toda trasgresión de la presente ante esta Autoridad Marítima y deberán informar también, en el término de VEINTICUATRO (24) horas, todo arribo de una embarcación de bandera extranjera sea cual fuere su procedencia, los datos de la misma y sus tripulantes/acompañantes mediante nota de estilo.

5.14.5. Inspecciones.
Las Dependencias jurisdiccionales podrán realizar inspecciones extraordinarias a efectos de verificar el cumplimiento de la presente normativa.

5.14.6. Referente a inspecciones de orden aduanero, migratorio o sanitario.
El cumplimiento de las disposiciones precedentes no exime en ningún caso de los requisitos que establecen las disposiciones en vigor de orden Aduanero, Migratorio o Sanitario y de toda otra prescripción emanada de otras Autoridades competentes.