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René Top Nivel

Ingresado: 09 Abril 2008 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 127
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Escrito el: 16 Febrero 2015 a las 11:51pm | IP registrada
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Si disponen de un tiempo para leer acá les paso el
texto completo de la Resolución Normativa 052/14 y el
Anexo I con las tablas de valores referenciales para
la aplicación del impuesto a las embarcaciones
deportivas por parte de ARBA.
Resolución Normativa Nº 052/14
LA PLATA,20 AGOSTO 2014
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-34404/14 se propicia
aprobar nuevas tablas de valores aplicables a los
efectos de determinar la base imponible del Impuesto a
los Automotores, exclusivamente respecto de
embarcaciones deportivas o de recreación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 247 del
Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus
modificatorias-, y aprobar un nuevo procedimiento web
que permita formalizar el alta por primera inscripción
de las embarcaciones deportivas o de recreación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 247 del citado Código establece que la
base imponible del impuesto señalado estará
constituida por el valor venal de la embarcación,
considerando como tal al asignado al bien en la
contratación del seguro que cubra riesgos sobre el
mismo, o al que se le asignaría en dicha contratación
si ésta no existiera, extremo que puede interpretarse
acreditado con el valor de compra de la embarcación
que surja de la factura, boleto de compraventa o
escritura pública traslativa de dominio, conforme lo
dispone la reglamentación vigente;
Que, asimismo, el artículo 247 del Código Fiscal, ya
citado, dispone que en los casos en los que no sea
posible contar con dicha información o la misma
resulte desactualizada, será aplicable, conforme lo
determine esta Autoridad de Aplicación a través de la
reglamentación, la tabla de valuaciones de
embarcaciones deportivas o de recreación que se
publicará mediante los medios que ésta disponga y para
cuya elaboración se recurrirá a la asistencia técnica
de organismos oficiales o a otras fuentes de
información, públicas y privadas;
Que, oportunamente, a través del dictado de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 81/06 esta Agencia
de Recaudación aprobó la "Tabla de Valuaciones de
Embarcaciones Deportivas o de Recreación";
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de
la Disposición mencionada en el párrafo anterior,
corresponde aprobar las nuevas Tablas de Valores para
Embarcaciones Deportivas o de Recreación, las que han
sido elaboradas con intervención de las áreas
competentes de esta Agencia, tomando en consideración
variables vinculadas a las medidas y potencia de las
referidas embarcaciones, con la finalidad de propender
a la asignación de valores cercanos a los actualmente
vigentes en el mercado;
Que, de manera adicional, a los fines de determinar la
base imponible en el citado impuesto, los valores
resultantes de dichas Tablas serán considerados en el
porcentaje que en cada caso se dispone, en función de
la antigüedad de la embarcación deportiva o de
recreación;
Que, como consecuencia de lo expuesto en el párrafo
anterior, corresponde dejar sin efecto el índice de
amortización anual establecido en el tercer párrafo
del artículo 543 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 81/06;
Que, asimismo, resulta pertinente definir la
metodología de aplicación de los nuevos valores
aprobados, en pos de asegurar el mantenimiento en el
tiempo de la valoración de mercado de estos bienes, a
fin de que los mismos se vean traducidos en la base de
cálculo del gravamen respetando su realidad económica;
Que estos nuevos valores serán de aplicación a los
efectos de determinar la base imponible del citado
tributo, cuando así corresponda, respecto de nuevas
altas de embarcaciones deportivas o de recreación que
se verifiquen, de oficio o a petición de parte, a
partir de la entrada en vigencia de la presente; como
así también en aquellos casos en los cuales se
produzca, con posterioridad a la entrada en vigencia
de esta Resolución, cualquier hecho que altere el
valor de embarcaciones ya empadronadas, ya sea que
ello sea declarado por el contribuyente obligado o
detectado de oficio por esta Agencia de Recaudación;
Que, asimismo, en el marco de un proceso de
modernización constante que impulsa este organismo
recaudador, la oportunidad resulta propicia para
aprobar el nuevo procedimiento que deberán observar
los contribuyentes, a fin de formalizar el alta por
primera inscripción de las embarcaciones deportivas o
de recreación, el cual se desarrollará íntegramente a
través del sitio de internet de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que el mecanismo propiciado brindará una mayor
agilidad a los trámites que deben realizar los sujetos
obligados, a la vez que facilitará el desarrollo de
las tareas de control y administración que realiza
esta Agencia de Recaudación respecto del impuesto de
tratas;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la
Subdirección Ejecutiva de Planificación y
Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 542 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y
modificatorias, por el siguiente:
"Inscripción. Recaudos.
ARTÍCULO 542. Establecer que, a los fines de
formalizar el alta por primera inscripción de las
embarcaciones deportivas o de recreación, los
contribuyentes deberán ingresar en la página web de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(www.arba.gov.ar), mediante la utilización de su Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave
de Identificación Tributaria (CIT). De no contar con
su Clave de Identificación Tributaria, deberán
obtenerla de conformidad con lo establecido en la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 97/04, o aquella
que en el futuro la modifique o sustituya. Desde el
sitio web mencionado deberán completar y transmitir
los datos que les sean requeridos por la aplicación
informática habilitada al efecto, a saber:
a) Datos del o de los contribuyentes: deberán
ingresarse la CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los
contribuyentes. La aplicación web informará
automáticamente los datos de identificación de los
mismos que se encuentren registrados en las bases de
datos de esta Agencia. En caso de error en los datos
informados por el sistema, los contribuyentes deberán
presentarse ante cualquiera de los Centros de
Servicios Locales de esta Autoridad de Aplicación, a
fin de gestionar en forma presencial la rectificación
o actualización de los mismos.
b) Datos de la embarcación: matrícula, nombre,
arboladura, eslora, manga, puntal, tonelaje total, año
de construcción, cantidad, potencia y fecha de
adquisición de motores.
c) Datos correspondientes a la entidad que facilita el
fondeo, amarre o guarda de la embarcación, o al lugar
donde el fondeo, amarre o guarda se efectúe: deberá
ingresarse la CUIT de la entidad citada. Cuando el
fondeo, amarre o guarda se realice en el propio
domicilio del contribuyente, se deberá ingresar la
CUIT, CUIL o CDI de este último. La aplicación web
informará automáticamente los datos de identificación
de las citadas entidades o contribuyentes que se
encuentren registrados en las bases de datos de esta
Agencia. En su defecto, o en caso de error en los
datos informados por el sistema, deberá ingresarse la
información de georeferencia (latitud y longitud) del
lugar de fondeo, amarre o guarda de la embarcación.
d) Valuación de la embarcación: deberá indicarse el
monto de la misma y consignarse si el valor informado
proviene de la póliza de seguro o, en su defecto, de
la escritura, boleto de compraventa o factura.
Asimismo, deberá adjuntarse y remitirse por la misma
vía, en formato .zip, copia del DNI o documento que
acredite identidad de cada uno de los contribuyentes,
del Certificado de Matrícula de la embarcación, de la
póliza de seguros o, en su defecto, del boleto de
compraventa, escritura o factura de compra de la
embarcación y, en su caso, del casco, motores,
incorporaciones tecnológicas u otras incorporaciones.
Una vez ingresados y transmitidos los datos y
documentos digitales mencionados, el interesado
obtendrá por la misma vía un Comprobante de Alta de la
Embarcación que podrá imprimir, para constancia.
Los contribuyentes deberán comunicar y acreditar
fehacientemente ante esta Autoridad de Aplicación
cualquier transferencia o modificación que altere los
datos contenidos en la declaración jurada de
inscripción, dentro de los quince (15) días de
ocurrida, mediante la presentación del formulario R
650 v3 (Anexo I de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 30/06, cuya vigencia se ratifica), ante el
Municipio o Centro de Servicios Locales
correspondiente al lugar de amarre, fondeo o guarda de
la embarcación, o ante el correspondiente al domicilio
fiscal del contribuyente. Este procedimiento también
deberá observarse para formalizar altas por cambio de
radicación o por recupero".
Artículo 2º: Sustituir el artículo 543 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y
modificatorias, por el siguiente:
"Base imponible
ARTÍCULO 543. La base imponible del impuesto estará
constituida por el valor venal de la embarcación. A
tales fines, se considerará el monto asegurado
consignado en la póliza de seguros o, de no existir
ésta, el valor de compra de la embarcación fijado en
la factura, boleto de compraventa o escritura pública
traslativa de dominio.
De no contarse con esa información, o si la misma
resultara desactualizada, se considerará, en tanto
fuese mayor, el valor que surja de las "Tablas de
Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de
Recreación", que se publiquen conforme lo previsto en
el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O.
2011) y sus modificatorias-.
De corresponder, el importe se actualizará desde la
fecha de la operación hasta el 31/3/91 utilizando los
índices del Anexo 74 de la presente.
Los valores consignados en moneda extranjera serán
expresados en su equivalente en moneda de curso legal
según cotización tipo vendedor, del Banco de la Nación
Argentina, vigente al cierre del día de la compra o
adquisición."
Artículo 3º: Sustituir el artículo 546 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y
modificatorias, por el siguiente:
"Empadronamiento de oficio: supuesto y base imponible.
ARTÍCULO 546. Cuando se constate la falta de
presentación de la declaración jurada dispuesta por el
artículo 248 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O.
2011) y sus modificatorias-, transcurrido el plazo de
quince (15) días de producida la adquisición de la
embarcación o de producido cualquier hecho que altere
el valor de la misma, la Autoridad de Aplicación
procederá de oficio a empadronar la embarcación
deportiva o de recreación o a actualizar los datos
pertinentes y a liquidar o reliquidar el monto
proporcional del tributo anual que corresponda. A tal
efecto, tomará en consideración el valor asignado al
bien en la contratación del seguro que cubra riesgos
sobre el mismo o, de no existir éste, el valor de
compra de la embarcación fijado en la factura, boleto
de compraventa o escritura pública traslativa de
dominio; de contarse con estos documentos.
En su defecto, se considerará el valor de mercado que
pueda surgir de los datos suministrados por agentes de
información, o los resultantes de cruces de bases e
intercambio de información o resultados de acción
fiscalizadora u otra fuente similar, o el valor que
resulte de las "Tablas de Valuaciones de Embarcaciones
Deportivas o de Recreación" que se publiquen conforme
lo previsto en el artículo 247 del Código Fiscal -Ley
Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, en tanto
fuere mayor."
Artículo 4º: Sustituir el artículo 547 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y
modificatorias, por el siguiente:
"Empadronamiento de oficio: Trámite previo.
ARTÍCULO 547. Previo a realizar el alta del
empadronamiento, la Autoridad de Aplicación notificará
al responsable del tributo la base imponible y el
impuesto que le corresponde pagar. Asimismo, lo
intimará para que en el plazo de diez (10) días cumpla
con el deber de presentar la declaración jurada que
prescribe el artículo 248 del Código Fiscal -Ley Nº
10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- y pague el
impuesto liquidado, bajo apercibimiento de perseguir
el cobro por vía de apremio y de llevar adelante el
procedimiento sancionatorio que corresponda. La
liquidación e intimación de pago serán irrecurribles,
sin perjuicio del derecho del contribuyente a
interponer demanda de repetición, en los términos de
los artículos 133 y siguientes del mencionado Código."
Artículo 5º: Aprobar las Tablas de Valores para
Embarcaciones Deportivas o de Recreación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 247 del
Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y
modificatorias- que integran el Anexo Único de la
presente.
Disponer que la Tabla que establece los porcentajes de
valor a considerar en función de la antigüedad de la
embarcación deportiva o de recreación resultará de
aplicación, exclusivamente, en aquellos casos en los
cuales, para calcular la base imponible del tributo,
deban considerarse las restantes Tablas del mismo
Anexo.
Artículo 6º: Los nuevos valores resultantes de las
Tablas mencionadas en el artículo anterior regirán
respecto de nuevas altas de embarcaciones deportivas o
de recreación que se verifiquen, de oficio o a
petición de parte, a partir de la entrada en vigencia
de la presente; como así también en aquellos casos en
los cuales se produzca, con posterioridad a la entrada
en vigencia de esta Resolución, cualquier hecho que
altere el valor de embarcaciones ya empadronadas, ya
sea que ello sea declarado por el contribuyente
obligado o detectado de oficio por esta Agencia de
Recaudación. En todos los casos, los nuevos valores se
aplicarán para liquidar o reliquidar el monto
proporcional del tributo anual que corresponda.
Artículo 7º: Derogar, a partir de la entrada en
vigencia de la presente, la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 81/06.
Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ver Anexo I
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 52/2014
FUENTE: http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legisla ...
052-14.htm
ANEXO I
Tablas de Valores Referenciales para Embarcaciones
Deportivas o de Recreación
EMBARCACIONES A MOTOR VALUACIÓN REFERENCIAL
ESLORA (EN METROS)
MOTOS NAUTICA hasta 95 HP $ 80.000
MOTOS NAUTICA mayor 95 HP $ 126.000
HASTA 5 (mts. eslora) y hasta 40 HP $ 50.000
HASTA 5 (mts. de eslora) más de 40 y
hasta 90 HP $ 70.000
HASTA 5 (mts. de eslora) más de 90 HP $ 120.000
MAS DE 5 A 7 (mts. de eslora) $ 240.000
MAS DE 7 A 9 (mts. de eslora) $ 400.000
MAS DE 9 A 11 (mts. de eslora) $ 550.000
MAS DE 11 A 14 (mts. de eslora) $ 780.000
MAS DE 14 (mts. de eslora) $ 1.500.000
VELEROS VALUACIÓN REFERENCIAL
ESLORA (EN METROS)
HASTA 5 (mts. de eslora) $ 93.000
MAS DE 5 A 7 (mts. de eslora) $ 150.400
MAS DE 7 A 9 (mts. de eslora) $ 187.040
MAS DE 9 A 11 (mts. de eslora) $ 300.000
MAS DE 11 A 14 (mts. de eslora) $ 610.000
MAS DE 14 (mts. de eslora) $ 1.280.000
Motores Valuación
HASTA 20 HP $ 15.000
MAS DE 20 HP MAS $ 19.000
POR CADA HP MAS 500
Tabla de Valoración en Función de los Años de
Antigüedad de la Embarcación
Año de uso Porcentaje
Hasta 1 año 100
Más de 1 año, hasta 2 95
Más de 2 años, hasta 3 90
Más de 3 años, hasta 4 85
Más de 4 años, hasta 5 80
Más de 5 años 75
Y acá, para que tengan una idea del importe del
impuesto para cada embarcación según la revaluación
fijada de acuerdo a la eslora, extraje esta tabla de
la página de ARBA donde muestran algunos ejemplos del
monto de la cuota semestral para el año 2014, aunque
allí se expresa "...de acuerdo al valor declarado de
la embarcación..."
OJO: FIJARSE QUE DICE CUOTA SEMESTRAL O SEA QUE DEBEN
CALCULAR DOS PARA EL AÑO.
Los siguientes son algunos ejemplos del monto de la
cuota semestral para el año 2014, de acuerdo al valor
declarado de la embarcación.
Valuación de la Embarcación Cuota Semestral
$ 1.224.100 $ 35.630,50
$ 550.000 $ 15.407,50
$ 263.200 $ 6.803,50
$ 180.000 $ 4.307,50
$ 80.000 $ 1.599,00
$ 55.000 $ 1.049,00
$ 30.000 $ 546,50
$ 18.012 $ 320,02
$ 6.000 $ 175,00
$ 5.010 $ 175,00
Fuente:
http://www.arba.gov.ar/Informac…/EmbarcaInfo/ValoresIm
p.asp…
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René Top Nivel

Ingresado: 09 Abril 2008 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 127
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Escrito el: 28 Febrero 2015 a las 1:06pm | IP registrada
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Sobre el tema les "pego" el posteo que subí ayer en un
foro amigo con la respuesta de ARBA en cuanto a la
valuación de mi embarcación y también información de
la gestión de CACEL en este asunto.
Reitero que, a mi criterio, el tomar la eslora para
realizar la valuación fiscal por parte de ARBA es un
error garrafal, toda vez que -como expliqué en otros
posteos- existe una notable diferencia de valores
entre un velero de madera de XXX metros y 50 o más
años de antigüedad y otro de plástico de similar
eslora y 5 años de antigüedad, toda vez que a ambos se
les aplica el mismo valor de tabla. Similar situación
pasa también entre lanchas sin cabina, cruceros de
madera y de plástico al considerarse la eslora. Un
simple ejemplo: una lancha de 5/7 m de eslora, sin
cabina, con fuera de borda, pagará lo mismo que un
crucero de igual eslora, cabinado, con mayor confort
interior y motor interno y todos sabemos la muy
importante diferencia en costos entre uno y otro. Peor
ocurrirá con los cruceros de madera de 50 o más años
de antigüedad, comparándolos con los modernos de más
de 5 años de antigüedad que también oblaran en base a
eslora.
Ahora bien, si están de acuerdo paguen yo por mi parte
seguiré realizando las gestiones que considere
necesarias para evitar lo que me parece un abuso y
podría decirse también confiscatorio en algunos casos
especiales.
Cordiales saludos.
René Sauzet
(Perdonen el tamaño de la letra del posteo que copio
más abajo, no me fue posible reducir el tamaño al
copiarlo).
Re: IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS - ARBA
Notapor René Sauzet » Vie Feb 27, 2015 9:53 pm
Estimados, conforme les conté en mi posteo de ayer hoy
concurrí a ARBA - SAN ISIDRO donde me notificaron
mediante el formulario R-132 que subo seguidamente
para que puedan leerlo íntegramente.
Favor de prestar mucha atención a lo que citan
mencionando la RN 052/2014 en su Art.2. Sintetizando
lo que allí se expresa realmente estamos en el horno
ya que si el valor declarado, sin importar su origen,
sea boleto, escritura, póliza de seguro, etc. RESULTA
INFERIOR AL DE LAS TABLAS DE ARBA TOMARAN EL QUE
INDIQUEN LAS TABLAS. Un poco arbitrario, no ???
Imagen
También les copio el texto, para vuestro conocimiento,
de la información cursada hoy por CACEL a los
Presidentes/Comodoros de las distintas instituciones
náuticas respecto a la gestión realizada por sus
autoridades ante ARBA en el día de ayer.
Imagen
Señores
COMISION DIRECTIVA
Estimado Sr. Presidente/ Comodoro:
De nuestra consideración:
Respecto de la Resolución Normativa ARBA, 52/14
(P.B.A.), informamos a usted que en el día de ayer y
como consecuencia de un pedido de reunión solicitado
por esta Cámara a esa entidad, nos hemos reunido en el
Ministerio de Economía de la Provincia de Bs. As. en
la ciudad de La Plata, con el Lic. Héctor Duguine,
Gerente General de Recaudación, entre otros, poniendo
en debate algunas modificaciones, tales como:
1. Tabla de depreciación por antigüedad del bien.
2. Valor de la alícuota, la cual consideramos
excesivamente alta. Respecto de este asunto y por
indicación de este sector, se nos sugirió trasladar
esta petición al área de “Política Tributaria”.
3. Solicitamos la adecuación de las Tablas de la Base
Imponible diferenciando las lanchas de las demás
embarcaciones agregando las lanchas sin cabina.
En el marco de una reunión amable y distendida, la
Subdirección Ejecutiva de Recaudación prometió
estudiar todas estas sugerencias y avanzar en unos 15
días aproximadamente con alguna propuesta concreta.
Nos fuimos de esta reunión con la sensación de que
nuestros reclamos y sugerencias fueron tenidos en
cuenta para su evaluación.
Como consecuencia de la cantidad de llamados recibidos
por parte de socios de muchos clubes y ante la
imposibilidad de informar a cada uno de ellos, le
solicitamos tenga a bien comentar a todos sus socios
de esta reunión y en cuanto dispongamos de esa
respuesta, se las haremos llegar.
Saludos cordiales,
María Cuffia
Coordinadora General
______________________________________________________
______________________________________________________
__________________________
Es todo cuanto puedo informarles respecto a las
gestiones que he realizado.
Cordiales saludos.
René Sauzet
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René Top Nivel

Ingresado: 09 Abril 2008 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 127
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Escrito el: 28 Febrero 2015 a las 1:10pm | IP registrada
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Trato de pegar la imagen que no subió en mi posteo
anterior:
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