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René Top Nivel

Ingresado: 09 Abril 2008 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 127
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Escrito el: 07 Marzo 2015 a las 9:15pm | IP registrada
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Embarcaciones Deportivas: Se prorrogó vencimiento
Por razones de carácter técnico se prorroga hasta el
13/4/2015 el vencimiento de la primera cuota del
impuesto a las Embarcaciones Deportivas
ARBA PRORROGA VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS
La Agencia de Recaudación de Buenos Aires informa que
por razones de carácter técnico se prorroga hasta el
13/4/2015 el vencimiento de la primera cuota y/o saldo
anual del impuesto a las Embarcaciones Deportivas, que
inicialmente estaba previsto para el miércoles 11 del
corriente mes.
Además, comunica que los contribuyentes que deseen
realizar consultas referidas a ese impuesto, pueden
escribir un correo electrónico a
reclamoembarcaciones@arba.gov.ar consignando número de
teléfono y motivo de la misma.
El impuesto a las Embarcaciones Deportivas, previsto
en los artículos 244 y siguientes del Código Fiscal de
la Provincia de Buenos Aires, comprende a las
embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades
deportivas o de recreación, que estén propulsadas en
forma principal o accesoria a motor (inclusive motos
de agua y jet ski) y que tengan su fondeadero, amarre
o guardería habitual en la provincia de Buenos Aires.
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TARUGUS Nivel Inicial


Ingresado: 11 Marzo 2015 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 1
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Escrito el: 11 Marzo 2015 a las 8:54am | IP registrada
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Hola señor rene .
Disculpen acabo de registrarme y no se donde debo
presentarme ante el grupo. Lo que me sucede es que hay un
tema que me tiene preocupado como a cualquier propietario
de embarcaciones y es el tema de IMPUESTO A LAS
EMBARCACIONES (ARBA) Les cuento que en noviembre del 2014
abone $458 cuota semestral., recibí la primera del 2015 y
debo abonar $3900 (1000% de aumento). Si alguien sabe si
esto se puede evitar o debo abonarlo. Desde ya muchas
gracias
TARUGUS
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René Top Nivel

Ingresado: 09 Abril 2008 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 127
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Escrito el: 13 Marzo 2015 a las 6:52pm | IP registrada
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Entrá a la página de ARBA, y luego de acceder a
EMBARCACIONES, allí dicen adonde dirigirse para efectuar
el reclamo. Al margen de ello te comento que la mayoría
optó por no pagar hasta obtener información de la
gestión que está haciendo CACEL por este tema.
Cordiales saludos.
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Wetdoc Moderador


Ingresado: 06 Abril 2005 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 919
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Escrito el: 13 Marzo 2015 a las 8:05pm | IP registrada
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TARUGUS:
Fijáte las novedades que subió René Sauzet en este link:
http://www.paranauticos.com/forum/forum_posts.asp?TID=2070&a mp;PN=1
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René Top Nivel

Ingresado: 09 Abril 2008 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 127
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Escrito el: 14 Marzo 2015 a las 9:17pm | IP registrada
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En este link se puede hacer el reclamo:
http://marvin.arba.gov.ar/SUR/sinSSO/InicioAnonimoAltaRe
clamo.do
Editado por René en 14 Marzo 2015 a las 9:22pm
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René Top Nivel

Ingresado: 09 Abril 2008 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 127
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Escrito el: 15 Marzo 2015 a las 7:14pm | IP registrada
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TARUGUS: aparte del reclamo que podes efectivizar, te
paso el texto de la nota de protesta que está
circulando en otros foros náuticos:
PROYECTO DE NOTA
BUENOS AIRES. 8 DE MARZO DE 2015
Señores
Agencia de Recaudación
Provincia de Buenos Aires
De mi consideración.
Me dirijo a Uds. con relación al Impuesto a las
Embarcaciones, con el objeto de formular recurso
administrativo tendiente a subsanar de manera urgente
diversos temas recientemente incorporados a través de
la las Res. 052 y 056. Y que a continuación paso a
puntualizar.
Este requerimiento deviene de nuevas medidas
recaudatorias que han motivado que el impuesto
devengado para el ejercicio 2015 que me corresponde
tributar haya tenido un incremento inexplicable, sin
contemplar principios de equidad, razonablidad ,
proporcionalidad y no confiscatoriedad .
No es mi intencionalidad desobedecer mis
responsabilides como contribuyente, pero sin dudas
estas medidas produciràn la segura imposibilidad de
pago del tributo.
Requiero a Uds.:
CAMBIO DE LOS VALORES DE ESCALA PROGRESIVA.
Se mantienen los valores històricos para establecer la
alìcuota progresiva aplicable.
Al haberse decidido revaluar la base imponible, me
incrementa la tasa del % al %. coloca en general a
cualquier embarcación en el percentil de la tasa mas
alta.
Con ello desaparece la sana intencionalidad del
legislador al crear el impuesto de gravar con tasas
mas altas a aquellos contribuyentes con mas capacidad
contributiva. Termina siendo un simple aumento del
impuesto.contrario a lo establecido en la Ley.
La readecuación de esta escala es imprescindible
equiparandola con las nuevas valuaciones.
En mi caso concreto requiero tributar la misma tasa
que en el ejercicio 2014 dado que el hecho imponible
no ha sufrido modificacion alguna en su sustancia o
naturaleza.
VALUACION DE LAS EMBARCACIONES
Ese organismo insiste en desconocer el valor venal
incluìdo en las polizas de seguro o el valor de
compraventa, y reemplazarlo por la aplicación de
nuevos valores predeterminados sin sustento tècnico y
que en general estan sobrevaluados.
Se ignora ademàs la prohibición de actualizaciòn de
valores dispuesta por la Ley .
Nuevamente se apela a escalas por eslora que nada
tienen que ver con la antigüedad, caracteristicas,
tipo de construcciòn o equipamiento.
En mi caso particular requiero se aplique
estrictamente el artículo 543 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias.
Base Imponible.
”ARTÍCULO 543. La base imponible del impuesto estará
constituida por el valor venal de la embarcación. A
tales fines, se considerará el monto asegurado
consignado en la póliza de seguros o, de no existir
ésta, el valor de compra de la embarcación fijado en
la factura, boleto de compraventa o escritura pública
traslativa de dominio.
De no contarse con esa información, o si la misma
resultara desactualizada, se considerará, en tanto
fuese mayor, el valor que surja de las "Tablas de
Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de
Recreación", que se publiquen conforme lo previsto en
el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O.
2011) y sus modificatorias-
De corresponder, el importe se actualizará desde la
fecha de la operación hasta el 31/3/91 utilizando los
índices del Anexo 74 de la presente.
Los valores consignados en moneda extranjera serán
expresados en su equivalente en moneda de curso legal
según cotización tipo vendedor, del Banco de la Nación
Argentina, vigente al cierre del día de la compra o
adquisición."
Es decir requiero se aplique el valor de cotizaciòn
del seguro determinado por un tasador que en base a
una inspección y valoración presencial determinò un
tasador o valor de adquisición.
La aplicación de las tablas no es la regla sino la
excepción.
CAMBIO DEL REGIMEN DE AMORTIZACIONES.
El lìmite màximo de amortización permitida de las
embarcaciones alcanza al 25 % de su valor.
El concepto amortización se corresponde al desgaste
del bien con el transcurso del tiempo.
En el caso de las embarcaciones constituye una reserva
tècnica que en algún momento se invertirà para
mantener el valor del bien a valores venales.
Valor que por otra parte es la base imponible.
Si se limita el porcentaje de desgaste solo al 25 %
entonces se comete otra arbitrariedad de la norma
administrativa.
Menciono a Uds que el Dto 1038/00 establece una vida
útil para embarcaciones de 8 años.
A lo largo de ese perìodo la provincia se habrà
apoderado de entre el 50% al 60 % del bien lo que
constituye un claro caso de confiscatoriedad.
Por lo expuesto requiero ajustar el porcentaje de
amortización al establecido en la norma legal antes
aludida..
CONFISCATORIEDAD
De acuerdo a lo señala la doctrina, la
confiscatoriedad se configura cuando se prueba la
absorción por el Estado de una parte sustancial de la
renta o del capital gravado, y el quantum de un
tributo sale del límite de lo razonable, cuando
equivale a una parte sustancial del valor del capital
o de su renta o de su utilidad, o cuando ocasione el
aniquilamiento del derecho de propiedad, en su
sustancia o en cualquiera de sus atributos.
Los tributos no pueden absorber una parte sustancial
de la propiedad privada o de su renta. El Artículo 17
de la Constitución Naciona dice : “La propiedad es
inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada
en ley.
Hay confiscación en materia tributaria cuando el
tributo es claramente limitador y ablatorio del
derecho de la propiedad individual. Cualquiera sea el
motivo que alimente al legislador, una medida
tributaria tendrá efectos confiscatorios cuando,
sencillamente produzca una merma sustantiva en
términos patrimoniales, sin tomar en consideración si
fue directamente buscada, indirectamente perseguida o
que ni siquiera se tuvo en mente la posibilidad de su
acaecimiento.
La conjunciòn de todas estas disposiciones hacen
concluir que las mismas no han sido debidamente
analizadas y que deben ser urgentemente cambiadas por
otras disposiciones razonables en un trabajo
coordinado teniendo en cuenta la opinión de todos los
actores involucrados.
Requiriendo se de al presente el carácter de pronto
despacho.
Saluda atentamente.
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cristiancbgroup Nivel Inicial

Ingresado: 20 Marzo 2015 Lugar: Argentina
Conectado: Desconectado Mensajes: 1
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Escrito el: 20 Marzo 2015 a las 3:47pm | IP registrada
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Buenas tardes a todos,
Inexplicable e impagable este impuesto. No nos
podemos quedar con los brazos cruzados, esto es
una locura.
Señor rene agradezco esta nota, me pareció
excelente. Esperemos que nos de resultado y
vuelvan atrás con esta medida.
Muchas gracias.
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