Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Parte C - Luces y Marcas

Regla 29

Embarcaciones de práctico

Embarcaciones de práctico

a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:

     i) en la parte superior del palo, o cerca de ella, dos luces todo horizonte en línea vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior;
     ii) cuando se encuentre en navegación, además. las luces de costado y una luz de alcance.
     iii) cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado i), la luz, las luces o la marca prescritas en la regla 30 para los buques fondeados.

Buque en servicio de practicaje con arrancada.

 

b) cuando no esté en servicio de practicaje, la embarcación del práctico exhibirá las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora.

Embarcación en servicio de practicaje,
menor de 50 metros de eslora, fondeada

 

Datos e imágenes de la publicación "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,1972" de Editorial Guardacostas