Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Parte C - Luces y Marcas

Regla 27

Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida

 

El "Convenio sobre Reglamento Internacional Para Prevenir los abordajes, 1972", es un documento universal que tras sucesivas modificaciones y enmiendas, tiene por finalidad mantener un elevado nivel de seguridad en el mar. 

a) Los buques sin gobierno exhibirán:

i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible

ii) dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible;

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

 

Buque sin gobierno, sin arrancada

Buque sin gobierno, con arrancada

 

b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de limpieza de minas, exhibirán:

 

i) tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca.

ii) tres marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica.

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i), una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance.

iv) cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii), las luces o marcas prescritas en la regla 30.
 

Buque con capacidad de maniobra restringida, con arrancada, menor de 50 metros de eslora.

Buque de maniobra restringida fondeado, menor de 50 metros de eslora.

 

c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota exhibirán, además de las luces o marcas prescritas en la regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los párrafos b) i)  y b) ii) de esta regla.

Buque de propulsión mecánica, en operación de remolque, con capacidad de maniobra restringida en extremo, con remolque que no excede los 200m.

 

d) Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas, que tengan su capacidad de maniobra restringida, exhibirán las luces y marcas prescritas en los apartados i), ii) y iii) del párrafo b) de esta regla y, cuando haya una obstrucción, exhibirán además:

i) dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical, para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción;

ii) dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical para indicar la banda por la que puede pasar otro buque;

iii) cuando estén fondeados, las luces o marcas prescritas en este párrafo en lugar de las luces o la marca prescrita en la regla 30.
 

Draga con arrancada, restringida por su maniobra, indicando obstrucción por su estribor.

Draga sin arrancada, restringida por su maniobra, indicando obstrucción por su estribor.

 

d) Las señales adicionales prescritas en el Anexo II del presente reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca.

 

e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta regla, se exhibirán:

i) tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;

ii) una reproducción en material rígido, y de altura no inferior a 1 metro, de la bandera "A" del código internacional. Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.

Pequeña embarcación dedicada a operaciones de buceo.

Bandera "A" del código internacional.

 

f) los buques dedicados a operaciones de limpieza de minas, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la regla 23 o de las luces o la marca prescritas en la regla 30 para los buques fondeados, según proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de más a proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de dicho palo. Estas luces o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 metros del buque dedicado a limpieza de minas.

Buque menor de 50 metros de eslora, dedicado a operaciones de limpieza de minas, en navegación.

 

g) Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta regla.

 

h) Las señales prescritas en esta regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el Anexo IV de este Reglamento

 

Datos e imágenes de la publicación "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,1972" de Editorial Guardacostas