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Parte C - Luces y Marcas
Regla 27
Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
El "Convenio sobre Reglamento Internacional Para Prevenir los abordajes, 1972", es un documento universal que tras sucesivas modificaciones y enmiendas, tiene por finalidad mantener un elevado nivel de seguridad en el mar.
a) Los buques sin gobierno exhibirán: |
i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible ii) dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible; iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
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Buque sin gobierno, sin arrancada |
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Buque sin gobierno, con arrancada |
b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de limpieza de minas, exhibirán: |
i) tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca. ii) tres marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica. iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i), una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance. iv)
cuando
estén
fondeados,
además
de las
luces
o
marcas
prescritas
en los
apartados
i) y
ii),
las
luces
o
marcas
prescritas
en la
regla
30. |
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Buque con capacidad de maniobra restringida, con arrancada, menor de 50 metros de eslora. |
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Buque de maniobra restringida fondeado, menor de 50 metros de eslora. |
c)
Los
buques
de
propulsión
mecánica
dedicados
a una
operación
de
remolque
que
restrinja
en extremo
tanto
la
capacidad
del
buque
remolcador
como
la de
su
remolque
para
apartarse
de su
derrota
exhibirán,
además
de las
luces
o
marcas
prescritas
en la
regla
24 a),
las
luces
o las
marcas
prescritas
en los
párrafos
b)
i)
y b)
ii) de
esta
regla.
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Buque de propulsión mecánica, en operación de remolque, con capacidad de maniobra restringida en extremo, con remolque que no excede los 200m. |
d)
Los
buques
dedicados
a
operaciones
de
dragado
o
submarinas,
que
tengan
su
capacidad
de
maniobra
restringida,
exhibirán
las
luces
y
marcas
prescritas
en los
apartados
i),
ii) y
iii)
del
párrafo
b) de
esta
regla
y,
cuando
haya
una
obstrucción,
exhibirán
además: |
i) dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical, para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción; ii) dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical para indicar la banda por la que puede pasar otro buque; iii)
cuando
estén
fondeados,
las
luces
o
marcas
prescritas
en
este
párrafo
en
lugar
de las
luces
o la
marca
prescrita
en la
regla
30. |
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Draga con arrancada, restringida por su maniobra, indicando obstrucción por su estribor. |
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Draga sin arrancada, restringida por su maniobra, indicando obstrucción por su estribor. |
d) Las señales adicionales prescritas en el Anexo II del presente reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca. |
e)
Cuando
debido
a las
dimensiones
del
buque
dedicado
a
operaciones
de
buceo
resulte
imposible
exhibir
todas
las
luces
y
marcas
prescritas
en el
párrafo
d) de
esta
regla,
se
exhibirán: |
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i) tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca; ii)
una
reproducción
en
material
rígido,
y de
altura
no
inferior
a 1
metro,
de la
bandera
"A"
del
código
internacional.
Se
tomarán
medidas
para
garantizar
su
visibilidad
en
todo
el
horizonte. |
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Pequeña embarcación dedicada a operaciones de buceo. |
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Bandera "A" del código internacional. |
f) los buques dedicados a operaciones de limpieza de minas, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la regla 23 o de las luces o la marca prescritas en la regla 30 para los buques fondeados, según proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de más a proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de dicho palo. Estas luces o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 metros del buque dedicado a limpieza de minas. |
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Buque menor de 50 metros de eslora, dedicado a operaciones de limpieza de minas, en navegación. |
g) Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta regla. |
h) Las señales prescritas en esta regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el Anexo IV de este Reglamento |
Datos e imágenes de la publicación "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,1972" de Editorial Guardacostas |