Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Parte C - Luces y Marcas

Regla 24

Buques remolcando y empujando

 

Buques de propulsión mecánica en navegación.

El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.

a) Los buques de propulsión mecánica cuando remolquen a otro exhibirán:

i) en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la regla 23 a), dos luces de tope en línea vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, según una línea vertical. 

ii) luces de costado

iii) una luz de alcance.

iv) una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance. 

v) una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros. 

 

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Buque de propulsión mecánica, menor de 50 m de eslora remolcando por la popa, con longitud de remolque igual o menor de 200m.

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Buque de propulsión mecánica, menor de 50 m de eslora remolcando por la popa, con remolque mayor de 200m.

 

b) Unidad compuesta

Cuando un buque de empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la regla 23.

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Buque que empuja y buque empujado formando una  - unidad compuesta- .

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Buque que empuja y buque empujado, formando una -unidad compuesta- de eslora inferior a 50m

 

c) Buques de propulsión mecánica que empuja hacia proa o remolca por el costado

Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:

i) en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la regla 23 a) dos luces de tope en una línea vertical.

ii) kuces de costado

iii) una luz de alcance

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Buque de propulsión mecánica, que empuja hacia proa o remolca por el costado, de eslora menor de 50 m

 

d) Buques de propulsión mecánica afectados por los párrafos a) o c)

Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los párrafos a) o c) anteriores, cumplirán también con la regla 23 a) ii)

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Buque remolcando por la popa, con remolque de 200 m o menor. La segunda luz de tope blanca es opcional para buques menores de 50 m de eslora.

 

e) Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo g) de esta regla exhibirán:

i) luces de costado.

ii) una luz de alcance

iii) una márca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros

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Buque remolcando, con largo de remolque de 200 m o menor.

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Objeto remolcado, cuya longitud de remolque supera los 200 m

 

f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o se empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fuera un solo buque.

i) un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad compuestam exhibirá luces de costado en el extremo de proa.

ii) un buque que sea remolcado por el costado exhibirá una luz de alcance y, en el extremo de proa, luces de costado.

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Buque empujado, no constituyendo una - unidad compuesta -

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Buque remolcado por el costado, con luces de costado en proa y de alcance.

 

g) Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:

i) cuando su anchura sea inferir a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dracones no tendrán que exhibir luz en el extremo de proa o cerca del mismo.

ii) cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blanca todo horizonte adicionales en los extremos de esa anchura o cerca de éstos.

iii) cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii), de modo que la distancia entre las luces no exceda de 100 metros.

iv) una marca bicónica en extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de eses extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel. 

ii) una luz de alcance

iii) una márca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros

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Objeto remolcado -dracon- con longitud de remolque superior a 200 m. 

 

h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.

 

i) Cuando por alguna causa justificadam resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta regla, dicho buque no tendrá oblicación de exhibir rales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.

 

Datos e imágenes de la publicación "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,1972" de Editorial Guardacostas