|
Buques de propulsión mecánica en navegación.
El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán: |
|
i) una luz de tope a proa. ii) una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo. iii) luces de costado iv) una luz de alcance
|
|
Buque de propulsión mecánica en navegación. |
|
Buque de propulsión mecánica en navegación menor de 50 m de eslora. |
b) Aerodeslizadores |
|
Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescriptas en el párrafo a) de esta regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte |
|
Aerodeslizador operando en condición sin desplazamiento, menor de 50 m de eslora. |
c) Buques de propulsión mecánica |
|
i) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir en lugar de las luces prescriptas en el párrafo a) de esta regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado. ii) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 7 metros y cuya velocidad no supere los 7 nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescriptas en el párrafo a) de esta regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán luces de costado. iii) en los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costaddo vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal del buque o colocado tancerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte. |
|
Buque de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 m, con la luz blanca todo horizonte y luces de costado. |
|
Buque de propulsión mecánica, de eslora inferior a 7 metros y velocidad no mayor a 7 nudos, con luz blanca todo horizonte. |
Datos e imágenes de la publicación "Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,1972" de Editorial Guardacostas |