Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Parte C - Luces y Marcas

Regla 22

Visibilidad de las luces

Las luces preceptuadas en estas reglas deberán tener la intensidad especificada en la sección 8 del Anexo Anexo 1 del presente Reglamento de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas:

a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:

  • luz de tope, 6 millas

  • luz de costado, 3 millas

  • luz de alcance, 3 millas

  • luz de remolque, 3 millas

  • luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.

b) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:

  • luz de tope, 5 millas, pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas

  • luz de costado, 2 millas

  • luz de alcance, 2 millas

  • luz de remolque, 2 millas

  • luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas

c) En los buques de eslora inferior a 12 metros:

  • luz de tope, 2 millas

  • luz de costado, 1 milla

  • luz de alcance, 2 millas

  • luz de remolque, 2 millas

  • luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas

d) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:

  • luz blanca, todo horizonte, 3 millas

 

Eslora/Luces

+ 50 metros

+12 hasta 50 metros

- 12 metros

visibilidad

Hasta 7/m y vel. 7 Ns

Tope

6 Ms

5 Ms
(-20m 3 Ms)

2 Ms

225º

Blanca sola

Banda

3 Ms

2 Ms

1 M

112º,5

Alcance

3 Ms.

2 Ms

2 Ms

135º

Remolque

3 Ms

2 Ms

2 Ms

135º

Todo horizonte

3 Ms

2 Ms

2 Ms

360º