Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Parte C - Luces y Marcas

Regla 21

Definiciones

 

Extractado de la publicación Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes. 
Londres 1972.

a) Luz de tope:

Es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada costado del buque.
 

b) Luces de costado:

Son una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que se vean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque.

c) Luz de alcance:

Es una luz blanca colocada lo más cerca posible de la popa, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5 grados contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas.

 

d) Luz de remolque:

Es una kuz amarilla de las mismas características que la -luz de alcance- definida en el párrafo c) de esta regla.

 

e) Luz todo horizonte:

Es una luz que es visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.

f) Luz destellante:

Es una luz que produce centellos a intervalos regulares, con una frecuencia de 120 o más centellos por minuto.