Reglamento internacional para
prevenir los abordajes - 1972
PARTE B -
REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO
SECCION 1
REGLA 8
MANIOBRAS PARA EVITAR EL ABORDAJE
a) Si las circunstancias
del caso lo permiten toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje
será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando
las buenas prácticas marineras.
b) Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o
velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente
amplios para ser fácflmente percibidos por otro buque que los observe visu@
mente o por medio del radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños
cambios de rumbo y/o velocidad.
c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente el rumbo
puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva,
a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no
produzca una nueva situación de aproximación excesiva.
d) La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque
pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá
ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en
franquia.
e) Si es necesario, con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más
tiempo par estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá
toda su arrancad parando o invirtiendo sus medios de propulsión.
f)
i) Los buques que en
virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar
el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente,
cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente
para permitir el tránsito seguro del otro buque.
ii) Los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito
seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se
aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al
efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en las
reglas de la presente Parte.
iii) Cuando los dos buques se aproximen el uno al otro con riesgo de que
se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado
seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las
reglas de la presente Parte.
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