Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Reglamento internacional para
prevenir los abordajes - 1972

PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO

SECCION 1


REGLA 7

RIESGO DE ABORDAJE


a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga y que sean apropiados a la circunstancia y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, asi como el punteo (1) radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.

c) Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.

d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

     i) Se considerará que existe el riesgo, si la demora (2) de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable;
     ii) En algunos casos, puede existir riesgo aún cuando sea evidente una variación apreciable de la demora (2), en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.


(1) 0 ploteo.

(2) Demora: Angulo horizontal entre el Norte y un objeto.  En la República Argentina a este ángulo se lo designa con el nombre de MARCACION.