Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Reglamento internacional para
prevenir los abordajes - 1972

PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO

SECCION II
Conducta de los buques que se encuentran a la vista uno del otro


REGLA 18 

OBLIGACIONES ENTRE CATEGORIAS DE BUQUES


Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13

a)   Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

i) Un buque sin gobierno;

ii ) Un buque con capacidad de maniobra restringuida;

iii)Un buque dedicado a la pesca-,

iv)Un buque de vela.

 

b)    Los buques de vela, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

i)        Un buque sin gobierno;

ii)       Un buque con capacidad de maniobra restringida;

¡¡¡)Un buque dedicado a la pesca.

c)    En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de.

i) Un buque sin gobierno;

ii) Un buque con capacidad de maniobra restringida. 

d)    i) Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias del caso lo permiten, estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba las señales de la Regla 28. 

ii)           Un buque restringido por su calado navegará con particular precaución teniendo muy en cuenta su condición especial. 

e)    En general, un hidroavión ainarado se mantendrá alejado de todos los buques y evitará estorbar su navegación.  No obstante, en aquellas circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, cumplirá con las Reglas de esta Parte.