Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Reglamento internacional para
prevenir los abordajes - 1972

PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO

SECCION II
Conducta de los buques que se encuentran a la vista uno del otro


REGLA 17

MANIOBRA DEL BUQUE QUE "SIGUE A RUMBO"


a)    i) Cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.

ii)       No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje, con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que deberia apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.

b)    Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el aborje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.

c)    Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a), ii) de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda, si las circunstancias del caso lo permiten         

d)    La presente Regla no exime al buque que cede el paso, de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.