Reglamento Internacional
para Prevenir Abordajes

R.I.P.A

Reglamento internacional para
prevenir los abordajes - 1972

PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO

SECCION II
Conducta de los buques que se encuentran a la vista uno del otro


REGLA 14

SITUACION "DE VUELTA ENCONTRADA"


a)    Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro. 

b)    Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa o casi por su proa de forma que, de noche, vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de dia, observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente. 

c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación supondrá que existe y actuará en consecuencia.