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Reglamento internacional para PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO
SECCION II REGLA 13 BUQUE QUE "ALCANZA" a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B secciones 1 y 11, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este íiltimo, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado, que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.
c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará corno buque que alcanza. d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquia.
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