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Reglamento internacional para PARTE B - REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO SECCION 1 REGLA 10 a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas. b) Los buques que
utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán: c) Siempre que
puedan, los buques evitarán cruzar las vías de circulación, pero cuando se
vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo
posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del
tráfico. e) Los buques que no
estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de
ella, no entrarán normalmente en una zona de separación, ni cruzarán una
línea de separación excepto: f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación de tráfico, lo harán con particular precaución. g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación de tráfico o en las zonas próximas a sus extremos. h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación de tráfico, deberán apartarse dejando el mayor margen posible. i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación. j) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación. k) Cuando estén
dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación
en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de
maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la
medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación. (1) Se refiero la derrota del buque. |