Comunicaciones

SECONADE

Servicio de Comunicaciones Náuticas Deportivas

Este servicio tiene por objeto permitir a las embarcaciones deportivas la posibilidad de cursar comunicaciones de interés deportivo, de amarre y de seguridad.

El SECONADE estará integrado por las siguientes estaciones:

1. Costeras FC-D: Instaladas y operadas por clubes náuticos reconocidos por la PNA y habilitadas para este servicio.

2. Costeras FC-G: Instaladas y operadas por guarderías reconocidas como tales por la PNA y habilitadas solamente para este servicio.

3. Costeras FS: Las estaciones costeras del SECOSENA indicadas para las comunicaciones de seguridad.

4. Móviles: las embarcaciones deporivas mayores de 1 tonelada, inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) y las menores de una tonelada, inscriptas en los registros locales y de la PNA. Además, las de bandera extranjera.

Por las estaciones MS del SECONADE se podrá cursar, además del tráfico de interés deportivo y de amerre, las de seguridad y las públicas.

El SECONADE es voluntario para las embarcaciones deportivas. Sin embargo, si optaran por utilizar el servicio, les serán aplicables las disposiciones del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo (RESMMA).


Comunicaciones a cursar por el SECONADE

Con prelación sobre toda otra comunicación: comunicaciones se socorro, urgencia y seguridad, avistaje de otra embarcación accidentada o con dificultades, comunicaciones sobre reducción de la visibilidad o anormalidades en boyas, balizas y otros medios de señalización, avistaje de obstáculos para la navegación y consultas radiomédicas.

En Navegación en Zona Río de la Plata I: comunicarán hora de salida y entrada a puertos, destino, entrada y salida en la Zona I y la posición geográfica dos veces por día a la costera FS más próxima, directamente o por medio de otra embarcación.

En navegación fluvial: A las FS, las comunicaciones que determine la PNA para informar la posición en las áreas de navegación, y en el caso de navegar por canales, aguas peligrosas o restringidas y de tránsito de buques mercantes, deberán ajustarse a las comunicaciones especiales que disponga la PNA para la regulación del tránsito, ya sea fluvial o marítimo (ambas contenidas en la Ordenanza Marítima Nº 6)