COMUNICACIONES

 

Comisión Nacional de Comunicaciones

Cuadro reglamentario y leyes vigentes en radiocomunicaciones

Marco legal y reglamentario para las radiocomunicaciones en el ámbito de la náutica deportiva.

Transcribimos los puntos más relevantes de aplicación en nuestra actividad deportiva, deben ser tenidos en cuenta para todas las comunicaciones que se realicen desde equipos de radio fijos y que también deberán ser aplicadas en los equipos móviles. El contenido de la presente está extractado de la página web de la CNC y de materiales utilizados en los cursos de ORR organizados por Paranáuticos dictados por los profesores Rafael Alati y Carlos Maimone.

Autor de la nota: Roberto Garro  (ORR 17345)

CNC:

Es importante que sus comunicaciones de encuentren encuadradas en el marco de la legalidad.

La operación de sistemas radioeléctricos dentro del régimen de legalidad es el mejor camino.

El trámite de autorización permite la normal coexistencia de las comunicaciones en el espectro radioeléctrico.

Tenga presente que aquellas estaciones radioeléctricas que no hayan sido legalmente autorizadas serán consideradas "clandestinas", correspondiendo su allanamiento y el secuestro del equipamiento técnico.
 

Cuadro Reglamentario y Leyes Vigentes en Radiocomunicaciones:

La problemática de las radiocomunicaciones mundiales tiene su fuente reglamentaria en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) editado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo en el que nuestro país participa activamente y del cual se nutre para formular las políticas de comunicaciones en el orden nacional y en concordancia a la normativa internacional. El preámbulo del RR mencionado que es claro al respecto, dice "La aplicación de las disposiciones del presente reglamento por parte de los organismos permanentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones no implica por parte de la Unión juicio alguno sobre la soberanía o la condición jurídica de ningún país, territorio o zona geográfica".

Los aspectos técnicos, reglamentarios y de procedimiento son desarrollados ampliamente y actualizados periódicamente por conferencias regionales y/o mundiales, acorde a la modernización tecnológica que involucran a los sistemas de radiocomunicaciones. Dentro de la problemática, que es amplia y de contenido profundo, se pueden destacar algunos aspectos específicos de radiocomunicaciones y que se mencionan:

1. Fechas y Horas utilizadas en radiocomunicaciones.
2. La atribución de bandas de frecuencias.
3. Procedimientos de Radiocomunicaciones en los Servicios Terrestres, Marítimos y Aeronáuticos.
4. Operadores de Radiocomunicaciones.
5. Normas Operativas.
6. Secreto de las Comunicaciones.
 

Ley Nacional de Telecomunicaciones - Ley 19.798 del 22 de agosto del año 1972.

Mencionaremos los artículos más relevantes relacionados con el tema que nos compete.

Art. 1: Las Telecomunicaciones en el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción se regirán por la presente Ley, por los convenios internacionales de los que el país sea parte y por los reglamentos que en su consecuencia se dicte.

Art.3: Son de jurisdicción nacional: Los Servicios de Radiocomunicaciones de transmisión ó recepción cualquiera fuera su alcance.

Art.15: Toda persona tiene derecho de hacer uso de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.

Art.17: No se cursarán telecomunicación alguna que pueda afectar la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la vida normal de la sociedad y sus instituciones, la moral y las buenas costumbres.

Art.19: La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir. sustraer, interceptar, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea el destinatario conozca la existencia del contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales efectos.

Art.20: Las personas afectadas a los servicios de telecomunicaciones están obligadas a guardar secreto respecto de la existencia y contenido de la correspondencia de que tengan conocimiento en razón de su cargo.

Art.21: Toda persona que de cualquier manera tenga conocimiento de la existencia ó contenido de la correspondencia de telecomunicaciones está obligada a guardar secreto sobre la misma con las excepciones que fija la presenta Ley.

Art.26: Las instalaciones de comunicaciones sólo podrán ser operadas por quienes posean autorización, licencia ó certificado otorgado de conformidad con lo que establece la presente Ley y su reglamentación.

Art.27: Las instalaciones para servicios de telecomunicaciones deben ser habilitadas por la Autoridad de aplicación antes de entrar en funcionamiento, asimismo no podrán ser modificadas sin previa autorización de la misma.

Art.33: Los titulares de autorizaciones, licencias y permisos de servicios de telecomunicaciones y sus usuarios están obligados a colaborar con el Estado en los casos y en la forma que establezca la presente Ley y su reglamentación.

Art.36: Las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal correspondiente, se consideran clandestinas correspondiendo su allanamiento y el secuestro del equipamiento técnico.

Art.145: Las actividades de comunicaciones deben contribuir a la seguridad y adecuarse a las exigencias de la defensa nacional.