Comunicaciones

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Resolución 345/92
Licencia habilitante para una estación radioeléctrica portátil o fija,
 instalada en una embarcación deportiva
  Considerando que es urgente y  necesario tomar todos los recaudos indispensables que permitan dar cumplimiento, en el menor tiempo posible, a los objetivos de la política de reforma del estado, desregulación, modernización y simplificación de los procedimientos que requieran la intervención del Estado por estar vinculados con la defensa nacional, la seguridad interior o la provisión de los servicios públicos que constituyen monopolios naturales o jurídicos regulados por leyes específicas.

Que es también indispensable de cumplimentar  las responsabilidades emergentes de los convenios internacionales y a las obligaciones que los mismos imponen en el ejercicio del poder de policía de las comunicaciones.

Que, por otra parte, es responsabilidad de los órganos reguladores simplificar los procedimientos para facilitar a los usuarios la disposición de las más modernas tecnologías, sobre todo cuando están destinadas a proteger la seguridad de las personas y los bienes. Y más aún cuando se trata de quienes utilizan embarcaciones deportivas que no siempre están suficientemente familiarizados con el medio en que las desarrollan y los instrumentos que utilizan.

Que facilitar y promover el uso de equipos radioeléctricos en embarcaciones deportivas es un objetivo coincidente de la Prefectura Naval Argentina, con quién se ha analizado la oportunidad y conveniencia de dictar la presente resolución.

Que los largos y complejos trámites a que se someten actualmente las obtenciones de licencias, conspiran contra ese objetivo primordial que debe privilegiar el estado.

Que toda otra norma que pudiera oponerse al criterio de esta resolución ha sido derogada por el Decreto 2284/91, por ello:


EL INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:

Apruébese el siguiente procedimiento para el otorgamiento de las licencias para las estaciones radioeléctricas móviles de a bordo de las embarcaciones no obligadas.

a) El único requisito que deberá cumplir todo interesado en obtener la licencia habilitante para una estación radioeléctrica portátil o fija, instalada en una embarcación deportiva, será remitir a la Comisión Nacional de Comunicaciones, Perú 103, Capital Federal, una carta documento u otro medio fehaciente, donde se haga constar, bajo declaración jurada del firmante,  los siguientes datos:

A. Del Solicitante
1)  Nombre
2)  Documento de identidad
3)  Domicilio

B. De la embarcación
4)  Nombre
5)  Matrícula
6)  Club al que pertenece o lugar de amarra o de guarda.

C  Del equipo
7)  Nombre del fabricante
8) Modelo
9) Número de serie

b) En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a contar de la presentación, el recurrente podrá retirar la correspondiente licencia en la ventanilla de autorizaciones. Vencido dicho plazo le será remitida por pieza postal certificada con aviso de entrega
c) La Comisión Nacional de Comunicaciones, se reserva el derecho de inspeccionar, cuando lo crea conveniente, o cuando la estación produzca interferencias perjudiciales y/o cuando existan denuncias sobre la misma, como así también intimar el cese de las transmisiones hasta la regularización de la situación planteada, en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Las estaciones habilitadas deberán cumplimentar todas las reglamentaciones nacionales e internacionales correspondientes al Servicio Móvil Marítimo, actuales y/o las que se adopten a posteriori, bajo apercibimiento de procederse a la caducidad del permiso otorgado.
Resolución Nro. 345 C.N.C. Expediente Nro. 2316 CNT/92