Notas

Prefectura Naval Argentina


Ordenanza Marítima 17/72
D
el 15 de marzo de 1972. Normas para prevenir incendios en embarcaciones equipadas con motores de combustión interna especialmente motores a explosión (nafteros)

La experiencia personal, adquirida por la contínua observación de deficientes instalaciones para almacenamiento y provisión de combustibles en embarcaciones deportivas, reglamentada por la ordenanza marítima 17/72 de PNA, plenamente vigente en lo que hace a su aplicación, nos lleva a transcribir textualmente la misma recomendando su completa interpretación y cumplimiento.

Si bien la ordenanza extrema las precauciones para las embarcaciones equipadas con motores nafteros, es extensiva a todas las que utilicen combustibles livianos, inclusive diesel o gas-oil.

Resaltamos  párrafos de la ordenanza con el objetivo de promover su completa interpretación:

  1. Que las presentes normas van dirigidas en particular a las embarcaciones menores destinadas a actividades deportivas, de placer, así como también comerciales.
  2. De la observación y cumplimiento de las presentes normas serán responsables los propietarios, armadores, constructores y personal de conducción, como así también el personal que a sus órdenes conozca el contenido de las mismas, pudiendo ser pasibles de las sanciones que correspondan por las deficiencias de instalaciones, omisiones, descuidos o negligencias que queden evidenciadas al producirse incendios, explosiones o accidentes similares.

 

Prefectura Naval Argentina

ORDENANZA MARÍTIMA Nº 17/72 

Buenos Aires, 15 de marzo de 1972.

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NORMAS PARA PREVENIR INCENDIOS EN EMBARCACIONES

EQUIPADAS CON MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA

ESPECIALMENTE MOTORES A EXPLOSIÓN (NAFTEROS)

 

Visto lo informado por la Dirección de Policía de seguridad de la Navegación, y

 CONSIDERANDO:

 Que la experiencia obtenida por esta Prefectura Naval Argentina, derivada de su quehacer diario y de las conclusiones en los sumarios instruidos, indica la necesidad de dictar normas preventivas que procuren evitar las causas de incendios y explosiones en todo tipo de embarcación que tenga instalados a bordo, motores de combustión interna, muy especialmente cuando se utilicen combustibles livianos.

Que las presentes normas van dirigidas en particular a las embarcaciones menores destinadas a actividades deportivas, de placer, así como también comerciales.

 

Que sin embargo, se consideró conveniente hacerlas extensivas a todos los buques y artefactos navales que posean dicho tipo de instalación, ya sea para propulsión como para accionamiento de servicios auxiliares:

 EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E :

 

1º —      Aprobar las "Normas para prevenir Incendios en Embarcaciones Equipadas con Motores de Combustión Interna, Especialmente motores a Explosión (Nafteros)", que se indican a continuación:

 1.                     GENERALIDADES.

1.1.                  Aplicación

1.1.1.               Las presentes normas serán observadas y cumplidas por todas las embarcaciones y artefactos navales de la Matrícula Mercante Nacional cuyo numeral cúbico sea igual o menor a 100 m3 y por embarcaciones y artefactos navales inscriptos en el Registro Especial de Yates cuyo numeral cúbico sea igual o inferior a 150 m3.

1.1.2.               La aplicación de las presentes normas más será extensiva a buques y artefactos navales mayores a los mencionados en el párrafo anterior, en cuanto tengan instalados motores de combustión interna que utilicen combustibles livianos.

1.2.                  Responsabilidades

1.2.1.               De la observación y cumplimiento de las presentes normas serán responsables los propietarios, armadores, constructores y personal de conducción, como así también el personal que a sus órdenes conozca el contenido de las mismas, pudiendo ser pasibles de las sanciones que correspondan por las deficiencias de instalaciones, omisiones, descuidos o negligencias que queden evidenciadas al producirse incendios, explosiones o accidentes similares.

 

2.                     NORMAS SOBRE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

2.1.                  Ventilación de sentinas

2.1.1.               Las embarcaciones dispondrán por lo menos de dos (2) ventiladores con capucha o sus equivalentes para una apropiada ventilación de los espacios ocupados por los motores y sus tanques de combustibles.

2.1.2.               En las embarcaciones en que por su arreglo general, tengan una gran proporción de sus sentinas de máquinas y tanques en espacios abiertos directamente a la atmósfera en todo tiempo, podrán suprimirse los ventiladores indicados anteriormente.

2.2.                  Carburador

2.2.1.               El tubo de aspiración de aire al carburador estará eficientemente unido al filtro depurador de aire o sistema similar, el que estará previsto de tejido de alambre que actúe como arrestrallamas.

2.2.2.               Es aconsejable que al detenerse el motor, el suministro de combustible al carburador se cierre automáticamente.

2.2.3.               Debajo del carburador deberá instalarse una bandeja colectora de rebalses de combustible, con drenaje controlable.

2.3.                  Tubos de venteo de cárter

2.3.1.               Estos tubos descargarán hacia el exterior de la embarcación y estarán provistos en sus extremos de mallas arrastrallamas o bien, descarguen en la tubería de admisión de aire del carburador.

2.4.                  Tubos de escape y múltiples de escape

2.4.1.               Los tubos y múltiples de escape, cuando correspondan a motores que posean originalmente de fábrica sistemas de enfriamiento por circulación de agua, será obligatoria su instalación.

2.4.2.               Los tubos de escape estarán provistos de una aislación térmica externa debidamente fijada a los mismos.

2.4.3.               La disposición y distribución de tubos de escape será tal que no se encuentren en cercanías de tanques de combustible, y en los casos que así resulte necesario, será obligatoria la existencia de un sistema de enfriamiento por circulación de agua.

2.5.                  Bandeja inferior del motor

2.5.1.               En embarcación de madera, se instalará una bandeja metálica cuyo diseño permita su fácil limpieza. Dicha bandeja metálica formará parte de la estructura de apoyo del motor al casco.

2.6.                  Payoles del compartimiento del motor

2.6.1.               Dichos payoles serán fácilmente removibles a efecto de verificar estado y limpieza de sentinas.

2.6.2.               Cuando los motores estén instalados en un compartimiento inferior de timonera o salón, en el piso del mismo deberán existir amplias tapas removibles las que deberán estar abiertas cuando la embarcación se encuentre fuera de servicio.

2.7.                  Detalles constructivos y de instalación de sistemas de combustibles

2.7.1.               Combustibles Livianos del Tipo Naftas

2.7.1.1.            Sistemas de Tuberías

2.7.1.1.1.         Materiales

2.7.1.1.1.1.      Las tuberías de suministros a los motores serán de cobre estirado, sin costura y recocido o caño de acero del mismo tamaño que los de cobre.

2.7.1.1.1.2.      Las paredes de los tubos tendrán las siguientes especificaciones mínimas:

 

Diámetro Exterior de Tubos                              Espesor Mínimo

3,2 mm     –     4,8 mm   –   6,4 mm                              0,8 mm

7,9 mm     –     9,5 mm                                                 0,9 mm

11,1 mm   –     12,7 mm                                               1,0 mm

 

2.7.1.1.1.3.      Las uniones entre tramos de tuberías y con sus accesorios se harán por el sistema de abocardado con estanqueidad logrado a contacto metálico directo.

Los tubos serán cortados en sección recta y luego abocardados con herramientas adecuadas.

Los extremos de los tubos serán reconocidos antes de la operación de abocardado.

2.7.1.1.1.4.      Los accesorios de uniones serán de metales no ferrosos, estirados o forjados.

2.7.1.1.1.5.      Los demás accesorios de tuberías serán también de metales no ferrosos.

2.7.1.1.1.6.      Las uniones roscadas, cuando se utilicen se harán estancas por medio de un compuesto mástico compatible.

2.7.1.1.1.7.      Las válvulas del sistema de combustible serán de material no ferroso, de tipo globo con asientos de base.

2.7.1.1.1.8.      Los grifos quedan totalmente prohibidos en estas instalaciones.

2.7.1.1.2.         Instalación

2.7.1.1.2.1.      Todas las tuberías, sus uniones y accesorios serán totalmente accesibles y de rápido control.

2.7.1.1.2.2.      Las tuberías serán instaladas lo más a la vista posible, protegidas contra deterioros mecánicos por accidentes fortuitos y aseguradas por medio de grapas o sujeciones de metal no ferroso blando o con fajas metálicas, ambos sin bordes agudos, a fin de evitar movimientos excesivos o vibraciones.

2.7.1.1.2.3.      En el tramo de unión de la tubería de suministro de combustible directo al motor y con el fin de evitar roturas por exceso de vibraciones se hará un tramo de tubería de cobre en forma de lazo.

2.7.1.1.2.4.      En dicha unión de suministro directo al motor se podrá admitir la intercalación de un trozo de tubo flexible o metálico de construcción adecuada en cuanto a su estanqueidad al combustible, el que será sometido para su aprobación por esta Prefectura.

2.7.1.1.2.5.      También y con el mismo fin, se admitirá intercalar trozos de manguera de material sintético (goma sintética), la que deberá ser sometida a la aprobación de esta Prefectura. Estas mangueras, además de cumplir con las condiciones esenciales sobre resistencia a la acción de los hidrocarburos, calor, vibraciones, envejecimiento, pérdida de flexibilidad o integridad por el uso, deberán ser reforzadas con malla de alambre o resorte incluido en su material, como protección mecánica contra su eventual aplastamiento o deterioro.

2.7.1.1.2.6.      Las uniones de las mangueras flexibles deberán dar continuidad eléctrica con las tuberías metálicas, utilizando su refuerzo de alambre.

Si tal continuidad no puede ser mantenida, los tanques de combustible deberán ser puestos a tierra, conectando un conductor a una placa de cobre fijada al casco, en su obra viva, bajo nivel de flotación mínima.

2.7.1.1.2.7.      Cuando las tuberías de combustible pasen a través de cubiertas y mamparos de acero, los tubos serán protegidos con virolas o prensa-estopas, según corresponda.

2.7.1.1.3.         Válvulas interceptoras

2.7.1.1.3.1.      Se instalarán válvulas interceptoras en las líneas de suministro de combustible, debiendo existir una válvula para cierre de cada tanque y una válvula para cierre de suministro a cada carburador instalado o conjunto de carburadores de cada motor.

2.7.1.1.3.2       Cuando los tanques de combustible estén instalados debajo de la cubierta exterior, su disposición dentro del casco será de tal modo que todas las válvulas interceptoras de todos los tanques puedan ser maniobradas desde el exterior del compartimiento o que resulten fácilmente accesibles en todo momento.

2.7.1.1.4.         Filtros

2.7.1.1.4.1.      Se instalará en la línea de suministro de combustible, dentro del compartimiento de motores, un sistema de doble filtro con ramales en derivación y válvulas interceptoras en cada ramal, a efectos de su intercalación alternativa, cuando deba realizarse la limpieza de alguno de ellos.

En aquellas unidades que posean un motor propulsor cuya potencia efectiva de servicio continuo sea menor a 50 CV, se admitirá la instalación de un solo elemento filtrante, pero provisto de ramal en derivación, con sus respectivas válvulas interceptoras.

2.7.1.1.4.2.      Los filtros serán del tipo de apertura por tapa superior, para permitir la limpieza de sus mallas o cambio de elementos filtrantes.

2.7.1.1.4.3.      Se instalará una bandeja colectora de "quita y pon" debajo de los filtros para goteos y derrames.

2.7.1.1.5.         Extracciones y drenajes

2.7.1.1.5.1.      Quedan totalmente prohibidas las extracciones intermedias en líneas de combustibles, para sacar nafta con cualquier propósito.

2.7.1.1.5.2.      Queda totalmente prohibida la instalación de válvulas en el fondo de tanques de combustible, con el fin de extraer agua, gomas o residuos.

2.7.1.1.5.3.      Se admitirán aberturas de drenaje únicamente obturadas con tapones roscados debidamente probados en cuanto a su estanquidad. Sin embargo es más recomendable eliminarlos y efectuar periódicamente extracciones de fondo desde la boca de carga de combustible, por succión con bomba.

2.7.1.1.6.         Aspiraciones de combustible de tanques y líneas de retorno

2.7.1.1.6.1.      Los tramos de aspiración de combustible de tanques y de retorno a los mismos, entrarán a los tanques por su parte superior o techos.

2.7.1.1.6.2.      Los tubos de aspiración de combustible irán ubicados lo más a proa posible de los tanques y su extremo inferior estará a 5 centímetros del fondo de los mismos.

2.7.1.1.6.3.      Los tubos de retorno se extenderán en el interior de tanques también hasta 5 centímetros del fondo, debiendo estar distanciados de los tubos por lo menos en 30 centímetros hacia el centro del tanque a popa de los de aspiración.

2.7.1.1.7.         Tubos de carga y sonda

2.7.1.1.7.1.      Los tubos de carga y sonda se dispondrán de tal forma que en caso de ocurrir desbordes de combustibles o de gases, durante la carga, los mismos no pueden derramarse hacia el interior de la embarcación, sino que tal evento ocurra hacia fuera de borda.

2.7.1.1.7.2.      En el caso de embarcaciones de madera, la boca sobre cubierta de los tubos de carga y sonda, llevará a su alrededor una chapa metálica que canalice los desbordes hacia fuera de la borda, a fin de evitar en lo posible la impregnación de la madera del casco.

2.7.1.1.7.3.      El tubo de carga, en su interior llevará un filtro canasto de malla de alambre de material no ferroso, fácilmente desmontable para su limpieza.

Los tubos de carga y sonda, tendrán como cierre en cubierta, tapas de material antichispa roscadas y con cadenilla imperdible de material no ferroso que las mantenga unidas al casco de la embarcación.

2.7.1.1.7.4.      Los tubos de carga y sonda deberán extenderse en el interior de los tanques hasta una altura del fondo igual a la mitad del diámetro del tubo.

En los tubos de sonda, tal altura se medirá desde la chapa de refuerzo del fondo.

2.7.1.1.7.5.      Ambos tubos deberán mantenerse cerrados en todo tiempo, salvo en maniobras de carga o verificación de sondajes.

2.7.1.1.8.         Tubos de venteo

2.7.1.1.8.1.      Cada tanque de combustible deberá tener instalado, lo más a proa posible, un tubo de venteo cuya sección transversal asegure el normal desalojo de gases de acuerdo al caudal de ingreso de combustible, no pudiendo en ningún caso tener un diámetro interior menor a 16 mm.

2.7.1.1.8.2.      Los tubos de venteo tendrán su boca de descarga a una altura de 610 mm. por encima de la abertura exterior y a no menos de 900 mm. de cualquier abertura correspondiente a lugares habitables u otros compartimientos ubicados debajo de la cubierta exterior.

2.7.1.1.8.3.      Todos los tubos de venteo terminarán superiormente en forma de "cuello de cisne" y sus bocas estarán provistas de malla arrestallamas.

2.7.1.1.8.4.      La malla arrestallamas será una simple pantalla de tejido de alambre resistente a la corrosión, de 12 x 12 de malla por centímetro cuadrado.

2.7.1.2.            Tanques para combustibles livianos

2.7.1.2.1.         Especificaciones de diseño:

2.7.1.2.1.1.      La forma de los tanques puede ser, indistintamente, prismática o cilíndrica.

2.7.1.2.1.2.      Los tanques serán diseñados para resistir la máxima carga a que serán sometidos en servicio, pero en ningún caso la chapa que los forma tendrá un espesor menor a 3 mm.

2.7.1.2.1.3.      Los tanques serán construidos de acero, materiales no ferrosos o materiales resistentes a la corrosión, adecuados al propósito de que se trata y a satisfacción de esta Prefectura.

2.7.1.2.1.4.      Los tanques construidos en aceros no resistentes a la corrosión, tendrán un espesor de chapa no menor que 5 mm. y serán galvanizados por inmersión en baño caliente, por ambos lados, interior y exterior.

2.7.1.2.1.5.      Las uniones de sus elementos construidos se harán por remachado o por soldadura, eléctrica u oxiacetilénica.

2.7.1.2.1.6.      Todas las entradas de tubos a los tanques se harán por su cara superior o techo y los tubos serán asegurados por uniones remachadas o soldadas, ya sea eléctrica, oxiacetilénica u otro sistema de unión roscada o con brida fijada por tornillos al tanque que asegure su eficiencia a satisfacción.

2.7.1.2.1.7.      No se admitirán niveles de tubos de vidrio o similares de materiales plásticos, así como grifos de purga o prueba.

2.7.1.2.1.8.      Los tanques cuya capacidad exceda de 100 litros, llevarán en su interior, mamparos no estancos que actúen como rompeolas, del mismo material del que se construyen los tanques.

2.7.1.2.1.9.      Los tanques serán fijados eficientemente al casco, a fin de evitar desplazamiento durante las maniobras de navegación, siendo recomendable el uso de abrazaderas de sujeción del mismo material del tanque.

2.7.1.2.2.         Instalación

2.7.1.2.2.1.      Los tanques para combustibles liviano, cuanto sea posible, se instalarán en compartimientos separados de los espacios destinados a motores, pero tan cercanos como el diseño de la embarcación lo permita y tratando que las tuberías de suministros tengan el mínimo número de uniones intermedias.

2.7.1.2.2.2.      Los tanques para combustible liviano para servicios auxiliares serán ubicados en o sobre la cubierta exterior fuera de la sala o espacio de motores y tan cercano del motor a que sirve como sea posible.

2.7.1.2.2.3.      Todos los tanques serán instalados de tal forma que exista una libre circulación de aire a su alrededor.

2.7.1.2.2.4.      Los tanques cilíndricos, con costuras longitudes, siempre que resulte posible, se instalarán en posición horizontal y con su costura longitudinal hacia arriba.

2.7.1.2.2.5.      La instalación de los tanques a bordo, permitirá su inspección o en caso que así no ocurra, serán fácilmente desmontables para realizar esa inspección.

2.7.1.2.2.6.      Los bidones y tanques portátiles quedan terminantemente prohibidos a bordo de cualquier embarcación.

2.7.1.2.3.         Pruebas

2.7.1.2.3.1.      Los tanques que ventilen hacia la atmósfera serán probados hidrostáticamente con una columna de agua que produzca una presión mínima de 1 kg/cm2 en el fondo.

2.7.1.2.3.2.      En los tanques sin ventilación a la atmósfera y que trabajen con sobrepresión interna, serán probados con una presión de prueba igual a dos veces la presión relativa de servicio y en el fondo.

2.7.2.               Combustibles del tipo diesel o gas-oil

2.7.2.1.            Sistemas de tuberías:

2.7.2.1.1.         En general se seguirán los mismos lineamientos especificados para combustibles livianos, con las siguientes modificaciones:

2.7.2.1.2.         Válvulas interceptoras

2.7.2.1.2.1.      Se instalará una válvula interceptora como cierre de cada tanque de combustible y otra como cierre de cada bomba de combustible.

2.7.2.1.2.2.      Tales válvulas serán de fácil maniobra y acceso en todo tiempo.

2.7.2.1.3.         Descargas y drenajes

2.7.2.1.3.1.      Las válvulas para extracción de agua e impurezas del sistema de combustible, serán admitidas dentro del espacio de máquinas, pero estarán provistas con tapas obturadoras roscadas para impedir goteos.

2.7.2.2.            Tanques de combustible

2.7.2.2.1.         Especificaciones de diseño.

2.7.2.2.1.1.      La forma de los tanques puede ser, indistintamente, prismática o cilíndrica.

2.7.2.2.1.2.      Los tanques serán diseñados para resistir la máxima carga a que serán sometidos a servicio. En capacidades hasta 150 litros el espesor mínimo de chapa será de 1,5 mm. Para capacidades superiores a 150 litros del espesor mínimo de chapa será de 3 mm.

2.7.2.2.1.3.      Los tanques serán construidos de acero o materiales adecuados al propósito de que se trata y a satisfacción de esta Prefectura.

2.7.2.2.1.4.      Las uniones de sus elementos constructivos se harán por remachado o por soldadura, eléctrica u oxiacetilénica.

2.7.2.2.1.5.      Cuando la capacidad de los tanques sea inferior a 75 litros se aceptarán las uniones con soldadura de estaño, siempre que el material de aporte tenga un punto de fusión superior a 426º C.

2.7.2.2.1.6.      Los tanques que excedan la capacidad de 100 litros, llevarán en su interior mamparos no estancos que actúen como rompeolas, del mismo material con los que se construyen los tanques.

2.7.2.2.1.7.      Los tanques serán fijados eficientemente al casco, a fin de evitar desplazamientos durante las maniobras de navegación, siendo recomendable el uso de abrazaderas de sujeción del mismo material al tanque.

2.7.2.2.1.8.      Todas las entradas de tubos a los tanques serán aseguradas por uniones remachadas, soldadas, ya sea eléctrica, oxiacetilénica o de estaño, según corresponda.

2.7.2.2.1.9.      Cuando existan adosados a los tanques, dispositivos, para indicar el nivel de líquido interior, ellos serán resistentes al calor y protegidos contra roturas por golpes y proyectados de tal forma que los dispositivos de cierre, actúen automáticamente en el evento de rotura de niveles o líneas de niveles.

2.7.2.2.2.         Instalación

2.7.2.2.2.1.      Ningún tanque de combustible podrá ser instalado en un compartimiento cerrado, donde la temperatura pueda exceder de 65º C.

2.7.2.2.2.2.      Los tanques de combustible pueden ser ubicados debajo de la cubierta, siempre que en todo momento exista una eficiente ventilación.

2.7.2.2.2.3.      Los tanques para servicios auxiliares podrán instalarse sobre cubierta exterior o en compartimientos con eficiente ventilación.

2.7.2.2.2.4.      Cuando se empleen tanques de forma cilíndrica, su costura  longitudinal se ubicará hacia arriba.

2.7.2.2.2.5.      La instalación de los tanques a bordo permitirá su fácil inspección, o en caso que así no ocurra serán fácilmente desmontables para realizar su inspección.

2.7.2.2.3.         Pruebas

2.7.2.2.3.1.      Los tanques ventilados a la atmósfera serán probados hidrostáticamente con una columna de agua que produzca una presión mínima de 0,35 kg/cm2, en el fondo o por lo menos a la máxima altura a que puede elevarse el nivel de los venteos, si éste es mayor.

2.7.2.2.3.2.      En los tanques sin ventilación a la atmósfera y que trabajen con sobrepresión interna, serán probados con una presión de prueba igual a dos veces la presión relativa de servicio y en el fondo. 

3.                     APENDICE DE RECOMENDACIONES A LOS RESPONSABLES

Como la más eficiente protección contra incendios o explosiones a bordo más finca en eliminar sus posibles causa, se recomienda a los responsables, observar las siguientes recomendaciones:

3.1.                  No realizar trabajos de limpieza utilizando naftas o combustibles livianos.

3.2.                  No dejar trapos o estopas sucios, embebidos con grasas o combustibles y muy especialmente en zonas próximas a puntos de elevada temperatura de los motores o sus accesorios o al sol.

3.3.                  Verificar que no existan filtraciones o goteos de tanques, filtros, tuberías y demás elementos componentes del sistema de combustible.

3.4.                  Constatar que exista una eficiente ventilación, particularmente cuando la embarcación se encuentra detenida. Esta recomendación debe ser especialmente tenida en cuenta en aquellas embarcaciones que durante largo período permanecen cubiertas con capas protectoras contra la intemperie. Debe tenerse en cuenta que los combustibles son más pesados que el aire, razón por la cual es normal que permanezcan en el fondo de la embarcación, requiriendo una activa ventilación para su remoción y desalojo. Esta circunstancia hace crítico el momento de puesta en marcha, para lo cual deben extremarse las ventilaciones antes de la maniobra.

3.5.                  Al efectuar el embarque de combustible deben evitarse los derrames de combustible, muy especialmente si el mismo puede caer hacia el interior de la embarcación. En este aspecto resulta necesario, en los casos que así se presenten, modificar la posición de las bocas de carga con el fin de que tal defecto no ocurra. Del mismo modo, corresponderá verificar que los venteos de los tanques de combustible no derramen los gases expulsados durante la carga hacia el interior de la embarcación, debiéndose modificar su ubicación en el caso de que así ocurra.

3.6.                  Verificar que las aspiraciones y el sistema de achique de sentina funcionen correctamente y se encuentren libres de obstrucciones.

3.7.                  Verificar la correcta aislación térmica de los tubos de escape de motores y que se encuentren debidamente alejados de los tanques de combustible. Periódicamente deberá verificarse la integridad de la tubería de escape y sus uniones en cuanto a su posible corrosión, a fin de evitar fugas de gases y chispas.

3.8.                  Se recomienda el empleo de múltiples de escape refrigerados por agua de circulación.

3.9.                  Evitar la acumulación de suciedad en el motor y sus accesorios por acumulación de grasas, aceites o restos de combustible.

3.10.                Mantener la instalación eléctrica en correctas condiciones en su aislación, protección mecánica y estado de sus conexiones. Particularmente se recomienda el uso de fusibles adecuados a cada línea de consumo.

3.11.                La instalación de baterías estará realizada en un lugar de buena ventilación a efectos de remover la mezcla explosiva que se puede formar durante su carga.

3.12.                Resulta necesario llamar la atención sobre las precauciones que deben observar los fumadores cuando entren en embarcaciones que utilizan combustibles livianos.

3.13.                Es de primordial importancia mantener la correcta puesta a punto del motor, a fin de evitar las explosiones en el carburador, así como también mantener la limpieza adecuada del surtidor o "gigleur" de alta y prevenir la presencia de agua en el combustible. Periódicamente deberá extraerse el sedimento del fondo de tanques de combustible.

Las recomendaciones expuestas no pretenden cubrir todas las causas probables de siniestros, pero pretenden, dar una guía de cumplimiento sobre factores importantes que quedan a cargo de las personas responsables, del uso y maniobra de las instalaciones de que se tratan.

2º —      Por Secretaría General procédase a la publicación y distribución de la presente Ordenanza Marítima.
(Expte. D-1.636-c/v-972).
8207, P 69 Nº 1/972.