Notas

Prefectura Naval Argentina

PNA   -     Reglamentación
Motos de agua - Reglamentación en la R.O.U.

Extracto del Decreto 43/994 de la Prefectura Nacional Naval de la R.O.U.  sobre Motos de Agua, Jet Sky y artefactos similares. Vigente en todos los puertos uruguayos.

Prefectura Naval Argentina
 Comunica el Extracto del Decreto 43/994 de la Prefectura Nacional Naval de la R.O.U.  sobre Motos de Agua, Jet Sky y artefactos similares.


Uso de Motos de Agua y Jet-Sky en la
República Oriental del Uruguay


Marco reglamentario de la
Prefectura Nacional Naval de la R.O.U.

DECRETO 43/994

Ministerio de Defensa Nacional:

Montevideo 1º de Febrero de 1994


REGLAMENTO DE USO DE JET-SKY, MOTOS ACUÁTICAS Y
 ARTEFACTOS NÁUTICOS SIMILARES


ARTICULO 1ro.- DISPOSICIONES DE SEGURIDAD.-

Los usuarios del jet-sky, motos acuáticas y artefactos náuticos similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:

A) Ser mayores de 15 años de edad.-

B)Utilizar chalecos salvavidas autorizados por la Prefectura Nacional Naval.-

C) Si un menor de 15 años tripulare el artefacto, lo hará siempre acompañado de un mayor de 15 años.-

D) Máximo de dos personas en capacidad y de acuerdo a las especificaciones del artefacto, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones de seguridad determinadas por la Prefectura.-

E) Serán utilizados solamente en horas del día (desde la salida del sol hasta la puesta del sol).-

F) Poseerán cordel de seguridad de apagado automático afirmado al cuerpo a efectos de desconectar el motor en caso de caída.-

G) La velocidad de entrada o salida de puerto, así como también de desplazamiento en las zonas en las que se encuentran fondeadas embarcaciones, no será mayor de 8 nudos y en ningún caso creará oleajes molestos para las embarcaciones cercanas.-

H) Se mantendrán alejados de los lugares para baños.-

I) El espacio inhabilitado para hacer uso de los jet-sky, motos acuáticas, o artefactos similares será el que fije la Autoridad Marítima.-

J) Solo podrán llegar a la zona habilitada para baños en caso de emergencia debidamente justificada y a velocidad reducida al mínimo, debiendo apagar el motor al aproximarse a la orilla a los efectos de evitar accidentes.-

K) Los lugares habilitados por la Prefectura para el alquiler de estos vehículos tendrán un sector de entrada y salida en el mar debidamente boyado, pudiendo ser utilizados solamente por los vehículos de alquiler y no por los particulares.-

L) La Prefectura señalizará en forma debida los canales para entrada y salida de las zonas habilitadas para usuarios no comprendidos en el Ordinal K) de este Reglamento.-

M) Las reglas de rumbo y de gobierno serán las mismas que las detalladas en el reglamento internacional para prevenir abordajes .-

N) No se detendrá la marcha en el interior de los canales de entrada y salida de las motos náuticas y/o similares.

O) La Prefectura determinará de acuerdo a las condiciones meteorológicas, la prohibición de salida de estos artefactos.-

P) Navegando en mar abierto se mantendrá alejado de las embarcaciones que estuvieren navegando, fondeadas o gareteando, a excepción de casos de emergencia justificada debiendo hacerlo a velocidad reducida.-



ARTICULO 2do.- DE LA DOCUMENTACIÓN....



ARTICULO 3ro.- JET-SKY, MOTOS NAUTICAS O SIMILARES EXTRANJEROS.-


Deberán presentar la matricula del país de origen, en caso de no tenerla deberán presentarse ante la Autoridad Marítima de la Zona, con la documentación que acredite la propiedad. . . 

ARTICULO 4to. - ALQUILER DE JET-SKY, MOTOS ACUATICAS O SIMILARES:..


ARTICULO 5to:...


ARTICULO 6to.- RETENCION DEL VEHÍCULO EN INFRACCION:


La Prefectura Nacional Naval en caso de infracción podrá retener hasta por 60 días corridos el vehículo infractor hasta tanto sea satisfecho el pago de la multa. En estos casos serán de cuenta del propietario los gastos que demande el traslado, no siendo el Estado responsable por la conservación de los mismos.-

ARTICULO 7mo.-DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ARTEFACTOS INCAUTADOS.-

Los artefactos incautados, una vez cumplido el extremo previsto en el articulo 6to. serán devueltos sin más tramites y bajo recibo a sus propietarios quienes deberán justificar la propiedad mediante la presentación de la documentación correspondiente y fijar domicilio en la Republica Oriental del Uruguay. En caso de haber abonado la multa y no justificar la propiedad del artefacto náutico se le otorgará un nuevo plazo de 30 días ininterrumpidos, para regularizar dicha situación.-

Articulo 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada y a la Prefectura Nacional Naval para su cumplimiento. Cumplido, archívese.-


LACALLE HERRERA.- Daniel h. Martins